sábado, 28 de marzo de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. España. Posición de las empresas ante el coronavirus.

CORONAVIRUS¿Qué empresas pueden pedir un ERTE por el coronavirus y qué derechos tienen sus trabajadores?

Los empresarios y los trabajadores, obligados a tramitar por vía telemática las suspensiones de contratos por fuerza mayor y las prestaciones por desempleo

Los teléfonos de abogados laboralistas no han parado de sonar este fin de semana. El Real Decreto (463/2020 de 14 de marzo) que establece el cierre de bares, restaurantes y comercios para evitar el contagio del coronavirus obligará a numerosas empresas a presentar esta semana un aluvión de solicitudes de suspensiones de contratos por fuerza mayor (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Si las autoridades laborales autorizan esos ERTE en el plazo estipulado, miles de trabajadores verán suspendidas su relación laboral con la empresa de forma temporal, por lo que dejarán de trabajar y cobrar los salarios. En Andalucía hay más de 50.000 bares y restaurantes, que podrían acogerse a un ERTE por fuerza mayor.
Como la orden de confinamiento impide salir a los ciudadanos a las calles, la Junta de Andalucía y el Gobierno central han informado que las solicitudes de ERTE por parte de las empresas y de prestaciones de desempleo por parte de los trabajadores afectados tendrá que realizarse telemáticamente. El problema es que la web para tramitar esos ERTE estaba este lunes colapsada ante el aluvión de entradas. El viceconsejero de la Junta, Juan Marín, informó que el día 16 de marzo ya se habían presentado ERTE por parte de 120 empresas. El Gobierno está recopilando toda la información y asegura que en el día de hoy informará de la cantidad exacta de ERTE solicitados y de los trabajadores afectados.
Una de las empresas que ha presentado ya un ERTE ha sido Acciona, que presta servicios de limpieza en Sotogrande (Cádiz). Además, harán un ERTE Renault, que ha parado su producción en Sevilla y el resto de sus centros en España; o Burger King, que ha cerrado 167 establecimientos en Andalucía.


Patricia León González, responsable del departamento Laboral de Montero Aramburu, explica que el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la suspensión de contratos laborales (ERTE) por fuerza mayor, a diferencia de los otros ERTE que se tramitan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. ¿Qué diferencia hay entre uno y otro? Los tiempos. El ERTE por fuerza mayor tiene una tramitación más rápida, ya que la empresa no necesita consultar a los representantes legales de los trabajadores, sólo comunicárselo, y además la autoridad laboral tiene cinco días para contestar positivamente o negativamente. Por otra parte, en el ERTE por causas de fuerza mayor, el empresario queda exonerado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las empresas que se han visto obligadas a cerrar y logren que se les apruebe un ERTE por causas de fuerza mayor no tendrán que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social.
Las empresas que se han visto obligadas a cerrar y logren que se les apruebe un ERTE por causas de fuerza mayor no tendrán que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social. - Raúl Doblado

Por el contrario, el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tarda al menos tres semanas en tramitarse por la autoridad laboral por los tiempos que exige la interlocución con los trabajadores, la presentación de documentación, las consultas y el envío de carta a los trabajadores, indican otros abogados laboralistas sevillanos.

¿Cuánto cobrarán empleados afectados por ERTE?

En ambos casos, los trabajadores tienen derecho a prestación por desempleo, aunque en el caso del ERTE por causa de fuerza mayor ese derecho comenzaría desde el día de la solicitud. ¿Cuánto dinero recibiría el trabajador en ese caso? Dependerá de sus circunstancias familiares y de su base reguladora, pero normalmente está alrededor de unos 1.100 euros mensuales.
Con el Real Decreto aprobado este martes en Consejo de Ministros, los trabajadores sujetos a ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado al menos dos años, como exige actualmente la Ley. Y el tiempo que estén cobrando no se restará de futuros períodos de desempleo.
En cuanto a los plazos, los abogados laboralistas luchan contrarreloj. Aunque la Ley establece que para las suspensiones de contratos por fuerza mayor la administración laboral (las delegaciones provinciales de Empleo en caso de empresas locales, la Consejería de Empleo en caso de compañías de ámbito autonómico y el Ministerio de Trabajo para las sociedades radicadas en varias autonomías) «tiene cinco días para contestar, la Junta ha suspendido el cómputo de los plazos de procedimientos administrativos durante 15 días, por lo que se declara período inhábil a esos efectos hasta el 30 de marzo».

Nuevo Real Decreto

Tanto la CEOE como CAEA, UGT, CC.OO. y Cepyme pidieron que se redujera los tiempos, y se autorizaran directamente aquellos ERTE de empresas que están dentro del Real Decreto que estableció el cierre de comercios, bares y restaurantes», añade la letrada Patricia León. Otros abogados esperaban que ese decreto aprobara los ERTE por fuerza mayor si no hay contestación de la autoridad laboral, así como que el período de consultas en los ERTE por causas económicas se reduzca se 15 a 5 días.
Finalmente, el Consejo de Ministros aprobó este martes la flexibilización de la tramitación de los ERTE y la creación de una prestación extraordinaria para los autónomos, que supondrá no pagar las cuotas a la Seguridad Social. La Federación de Empresas del Metal de Sevilla (Fedeme) -que engloba a empresas aeronáuticas, mineras, de elevación, etcétera- ha denunciado que «sólo van a dar la opción de exoneración del cien por cien de las cotizaciones a las empresas que se acojan a ERTE por fuerza mayor y tengan menos de 50 trabajadores, por lo que muchas empresas se quedarán fuera». Fedeme critica también que el nuevo Real Decreto no haya recogido nada sobre los ERTE por razones económicas o productivas
Podrán solicitar esta nueva prestación por cese de actividad los autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuyos ingresos se reduzcan en un 75% sobre el promedio0 de la del semestre anterior.

¿Qué pasa si la empresa no tiene mascarillas?

«Estamos a la espera de que haya una instrucción del Ministerio de Trabajo, que reemplace la anterior del día 6 de marzo donde aclaren todas estas dudas. Es desconcertante que no se hayan publicado», explica Eduardo González Biedma, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, así como responsable del departamento de Laboral en el despacho Ontier. Este letrado subraya que«el trabajador pasa a cobrar el desempleo si cotizó el tiempo suficiente para ello».quien asegura que «muchos trabajos se podrían hacer presencialmente si se establecieran garantías de separación entre empleados y existieran los medios de protección personal suficientes, como EPI (Equipos de Protección Individual), pero muchas empresas se lamentan, con razón, de la falta de éstos». Este jurista lamenta que «no se ha previsto nada al respecto y es lamentable. No hay mascarillas y escasean los guantes deshechables y los desinfectantes. Si un trabajador se niega a trabajar alegando su posible daño a la salud, no está obligado a aceptar ninguna orden que pueda considerar temeraria. No queda claro que pueda hacerlo, siempre que la empresa le garantice en lo posible su no contaminación, máxime si está vinculado a un servicio esencial».

Empresas de transporte y hoteles

¿Qué sucede con las empresas que no están incluidas en el anexo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo? Hay compañías que, como las de transporte escolar, hoteles o centros comerciales, no están incluidas en ese Real Decreto pero el cierre de colegios, las restricciones en las entradas de turistas o la clausura de comercios y restaurantes, hacen inviables sus negocios con las actuales plantillas.
Como ejemplo, un botón: el valor de las reservas canceladas desde marzo a agosto en los 600 establecimientos hoteleros de Jaén asciende a 12 millones de euros. Los empresarios de alojamientos de Jaén anuncian que 120 hoteles cerrarán o harán ERTE.
«Esas empresas van a intentar presentar un ERTE por causas de fuerza mayor porque se trata de hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, extraordinarios y externos al círculo de su empresa, que imposibilitan su actividad laboral. En caso de que se la denieguen, entonces tendrían que pedir la suspensión de los contratos laborales por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, pero en ese caso tendrían que seguir pagando las cotizaciones de la Seguridad Social de sus empleados», añade la responsable del departamento Laboral de Montero Aramburu. Otras fuentes laboralistas se lamentan de que en Madrid algunos hoteles han presentado ya el ERTE por fuerza mayor y la autoridad laboral los ha rechazado.

¿Vacaciones obligatorias?

Hay empresas, sobre todo del sector turístico, que han optado por no presentar ERTE y han mandado a casa a parte de sus trabajadores a cuenta de sus vacaciones. ¿Es eso legal? Según Eduardo González Biedma, «las vacaciones obligatorias no son posibles. Las vacaciones se han de concertar por mutuo acuerdo y no las puede imponer una de las partes. Puede que algunos trabajadores las acepten ante las circunstancias, pero no tienen por qué. En todo caso, no serían estrictamente vacaciones, dado que la restricción a la libertad de movimiento no lo aconsejan».

Personas aisladas, igual a un accidente laboral

«Además, el Real Decreto de 6/2020 de 10 de marzo para responder al impacto económico del virus Covid-19, aprueba con carácter excepcional que se asimilará a los accidentes de trabajo los períodos de aislamiento o contagio de trabajadores, por lo que esos empleados tendrán derecho a una prestación económica de incapacidad temporal del 75% de la base reguladora desde el primer día», indica Patricia León. ¿Qué trabajadores podrán acceder a esas prestaciones por desempleo debido al coronavirus? Aquellos que fueran asalariados y autónomos, siempre que estuvieran dados de alta en el momento del aislamiento o enfermedad.

Trámites telemáticos

En cuanto a las quejas porque la web de la Junta para tramitar la prestación por desempleo, el SAE responde que ha reforza su atención telefónica y telemática a los empleadores, manteniendo un dispositivo para resolver dudas antes de resolver estos trámites. Para la situación excepcional del decreto del estado de alarma, se ha habilitado un formulario en la web del SAE (http://lajunta.es/29hto) para enviar las consult. Para las consultas telefónicas, se han habilitado ocho números de contacto disponibles para cada provincia en la dirección web http://lajunta.es/29hts así como ocho direcciones de correo a las que enviar las consultas.
Las empresas y entidades empleadoras siguen teniendo a su disposición los medios telemáticos para la comunicación obligatoria de contratos de trabajo (http://lajunta.es/29htq) y la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo mantiene abiertos los registros de la sede central y de la de las Delegaciones Territoriales, con la finalidad de atender las numerosas solicitudes de ERTE que se están presentando.
Para aquellos demandantes de empleo que necesiten darse de alta por primera vez en el SAE y nunca hayan estado inscritos, de forma excepcional pueden realizar esta inscripción sin acudir a las oficinas y por vía telefónica. Para contactar con su oficina de empleo pueden acceder al enlace http://lajunta.es/299mq donde se han recogido los distintos teléfonos de atención o llamando al 955 625 695 donde se les facilitará el número correspondiente.

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