El interés en los alimentos: Ante el incumplimiento del pago de los alimentos y la violencia económica, se aplica dos veces la tasa activa más alta que cobran los bancos
Partes: F. N. M. c/ D. F. G. s/ ejecución de sentencia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón
Fecha: 12-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-120933-AR | MJJ120933 | MJJ120933
Teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos alimentarios por parte del demandado y la violencia económica ejercida sobre la actora se aplica dos veces la tasa activa más alta, en los términos del art. 552 del CCivCom.
Sumario:
1.-Ante la gravedad de los incumplimientos alimentarios por parte del demandado y la violencia económica ejercida sobre la actora, corresponde modificar la resolución apelada, debiendo aplicarse la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, más la tasa adicional que duplique la primera, es decir que se aplicará en total dos veces la tasa activa más alta referida, ello conforme lo normado por el art. 552 del CCivCom..
2.-El art. 552 del CCivCom. determina la aplicación de la tasa de interés activa, por cuanto una tasa pasiva, que se encuentra por debajo de los índices inflacionarios, no sólo no repara al acreedor alimentario sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda, a lo que cabe agregar que la tasa de interés debe cumplir una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, que implica un beneficio indebido a una conducta socialmente reprochable.
3.-Dada la existencia de un acuerdo de alimentos y luego su incumplimiento, sumado a la falta total de alguna explicación de por qué el accionado faltó a su obligación, como así también contextualizado con el indicio de potencialidad económica que nos indica el hecho de residir en un barrio cerrado, la cuestión debe observarse, necesariamente, en clave constitucional.
Sumario:
1.-Ante la gravedad de los incumplimientos alimentarios por parte del demandado y la violencia económica ejercida sobre la actora, corresponde modificar la resolución apelada, debiendo aplicarse la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, más la tasa adicional que duplique la primera, es decir que se aplicará en total dos veces la tasa activa más alta referida, ello conforme lo normado por el art. 552 del CCivCom..
2.-El art. 552 del CCivCom. determina la aplicación de la tasa de interés activa, por cuanto una tasa pasiva, que se encuentra por debajo de los índices inflacionarios, no sólo no repara al acreedor alimentario sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda, a lo que cabe agregar que la tasa de interés debe cumplir una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, que implica un beneficio indebido a una conducta socialmente reprochable.
3.-Dada la existencia de un acuerdo de alimentos y luego su incumplimiento, sumado a la falta total de alguna explicación de por qué el accionado faltó a su obligación, como así también contextualizado con el indicio de potencialidad económica que nos indica el hecho de residir en un barrio cerrado, la cuestión debe observarse, necesariamente, en clave constitucional.
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