miércoles, 27 de noviembre de 2019

LABORAL / SEGURIDAD SOCIAL. Dependientes de estudios jurídicos. Encuadre.


Los abogados no son empleados de comercio: No corresponde aplicar las escalas salariales de empleados de comercio a los dependientes de estudios jurídicos


Partes: Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (H) S.C. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social

Sala/Juzgado: 2

Fecha: 14-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-120604-AR | MJJ120604 | MJJ120604


Se resuelve que no corresponde aplicar las escalas salariales del CCT 130/75 de Empleados de Comercio y Actividades Civiles a los dependientes de estudios jurídicos.

Sumario:

1.-Corresponde revocar la Resolución de AFIP que desestima el recurso de revisión presentado por un estudio jurídico contra la resolución dictada por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) que determina deuda por tal concepto, atento que no corresponde aplicar las escalas salariales del CCT 130/75 a los dependientes de los profesionales del derecho.

2.-Ningún empleador queda obligado a la normativa de un convenio colectivo si no intervino en su celebración por el sector patronal, una asociación que lo represente, o al menos, un grupo representativo de empleadores; por lo tanto, no le son aplicables al personal del estudio jurídico recurrente las escalas salariales del CCT 130/75, que han servido de base para la determinación del cargo por parte de AFIP.

3.-No es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho, y quienes desempeñen funciones dependientes en sus establecimientos no resultan encuadrables en el C.C.T. 130/75.

4.-Ni los trabajadores con su representación sindical, ni los abogados con sus respectivos colegios o federaciones, han participado en la celebración del C.C.T. 130/75 por lo tanto resulta claro que esta convención no es aplicable, ni por las partes signatarias, ni por el ámbito de aplicación personal, para las relaciones entre empleados y titulares de estudios jurídicos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario