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Corresponde establecer
que la conducta del empleador de abonar con habitualidad una suma de
dinero, en forma periódica, torna razonable la expectativa del trabajador
de considerarse con derecho a percibir dichas sumas, en tanto de acuerdo a
lo establecido por el art. 62 de la LCT, las partes están obligadas no sólo
a lo que resulte expresamente de los términos del contrato, sino también a
todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, por lo que
si el empleador abona gratificaciones año a año, ello permite concluir que
existe una intención de mantener dicha prestación, en coherencia con el
comportamiento que se espera del empleador (art. 63 de la LCT).
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