sábado, 23 de noviembre de 2019

LABORAL / DESPIDO. Pago regular. Condición remunerativa.

07-05-2019
Cám. Apel. en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén - I Circunscripción Judicial - Sala II

Corresponde establecer que la conducta del empleador de abonar con habitualidad una suma de dinero, en forma periódica, torna razonable la expectativa del trabajador de considerarse con derecho a percibir dichas sumas, en tanto de acuerdo a lo establecido por el art. 62 de la LCT, las partes están obligadas no sólo a lo que resulte expresamente de los términos del contrato, sino también a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, por lo que si el empleador abona gratificaciones año a año, ello permite concluir que existe una intención de mantener dicha prestación, en coherencia con el comportamiento que se espera del empleador (art. 63 de la LCT).
FUENTE Y FALLO COMPLETO

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