Viáticos remunerativos: Se incluyen los viáticos que regula el CCT de la actividad de seguridad y vigilancia en el cálculo de la mejor remuneración.
Partes: G4S Soluciones de Seguridad S.A. en J: 151284 ‘Gamboa Carlos David c/ G4S Soluciones de Seguridad S.A. s/ despido’ s/ recurso extraordinario provincial
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 20-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121186-AR | MJJ121186 | MJJ121186
Procede la inclusión de los viáticos que regula en el CCT de la actividad de seguridad y vigilancia en el cálculo de la mejor remuneración a efectos indemnizatorios.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia recurrida, pues la denominación jurídica que la norma le otorga a los gastos que regula en el art. 33 inc. c) CCT 507/07, de la actividad de seguridad y vigilancia, no se corresponde con la esencia del viático o gasto de movilidad, por lo que no corresponde excluirlo del salario; de hecho colisiona con el propio espíritu del art. 106 de la L.C.T. al incluir la suma percibida como viáticos en la remuneración normal y habitual adoptada como base de cálculo de las indemnizaciones del trabajador.
2.-No resulta posible aceptar que, por medio de un acuerdo de orden colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del art. 103 de la LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación.
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 20-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121186-AR | MJJ121186 | MJJ121186
Procede la inclusión de los viáticos que regula en el CCT de la actividad de seguridad y vigilancia en el cálculo de la mejor remuneración a efectos indemnizatorios.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia recurrida, pues la denominación jurídica que la norma le otorga a los gastos que regula en el art. 33 inc. c) CCT 507/07, de la actividad de seguridad y vigilancia, no se corresponde con la esencia del viático o gasto de movilidad, por lo que no corresponde excluirlo del salario; de hecho colisiona con el propio espíritu del art. 106 de la L.C.T. al incluir la suma percibida como viáticos en la remuneración normal y habitual adoptada como base de cálculo de las indemnizaciones del trabajador.
2.-No resulta posible aceptar que, por medio de un acuerdo de orden colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del art. 103 de la LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación.
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