Un despido con causa: Ante las repetidas ausencias injustificadas y habiendo, la empresa, sancionado a la trabajadora previamente a tomar la decisión
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Fecha: 16-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121180-AR | MJJ121180 | MJJ121180
Legitimidad del despido causado de la actora ante las repetidas ausencias injustificadas, habiendo la demandada sancionado a la trabajadora previo a tomar la decisión definitiva.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que consideró ajustado a derecho el despido causado de la trabajadora decidido por la demandada a raíz de sus ausencias injustificadas, en tanto la patronal obró diligentemente, pidiendo la aclaración a quienes intervinieron en la Junta Médica acerca de cuándo realmente debía reintegrarse la actora; obtuvo la respuesta, actuó en consecuencia, incluso en pos de la conservación del contrato, aplicó suspensiones en lugar del despido, hasta que finalmente y por todo lo explicitado en el telegrama de rescisión contractual puso fin justificadamente a la vinculación.
2.-La duda que favorece al trabajador y la protección que debe recibir, por su estado de hiposuficiencia, no es producto de la ausencia de pruebas, sino que debe concurrir al menos una que conduzca a presumir que las cosas concurrieron de acuerdo a los dichos del trabajador, o un estado de situación que genere un indicio de esto; es decir, debe haber algún motivo capaz de volcar la decisión del juez a favor del dependiente.
3.-La falta de prueba de haber percibido una remuneración mayor fue definitivamente dilucidada por la Cámara a través de un razonamiento lógico acerca de las anotaciones que se desprenden de las copias certificadas de un cuaderno presentado de modo unilateral por la actora, inoponible -de ese modo- a la contraria.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que consideró ajustado a derecho el despido causado de la trabajadora decidido por la demandada a raíz de sus ausencias injustificadas, en tanto la patronal obró diligentemente, pidiendo la aclaración a quienes intervinieron en la Junta Médica acerca de cuándo realmente debía reintegrarse la actora; obtuvo la respuesta, actuó en consecuencia, incluso en pos de la conservación del contrato, aplicó suspensiones en lugar del despido, hasta que finalmente y por todo lo explicitado en el telegrama de rescisión contractual puso fin justificadamente a la vinculación.
2.-La duda que favorece al trabajador y la protección que debe recibir, por su estado de hiposuficiencia, no es producto de la ausencia de pruebas, sino que debe concurrir al menos una que conduzca a presumir que las cosas concurrieron de acuerdo a los dichos del trabajador, o un estado de situación que genere un indicio de esto; es decir, debe haber algún motivo capaz de volcar la decisión del juez a favor del dependiente.
3.-La falta de prueba de haber percibido una remuneración mayor fue definitivamente dilucidada por la Cámara a través de un razonamiento lógico acerca de las anotaciones que se desprenden de las copias certificadas de un cuaderno presentado de modo unilateral por la actora, inoponible -de ese modo- a la contraria.
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