La Justicia suspendió la aplicación del DNU de Macri que baja las indemnizaciones
Con dos fallos, la justicia laboral volteó la medida. En una de las resoluciones se declaró la inconstitucionalidad de la retroactividad del decreto.
LPO 09/10/2019
En una medida que era descontada en los tribunales,
la justicia laboral volteó este martes con dos fallos el decreto de necesidad y
urgencia de Mauricio Macri que bajó las indemnizaciones por accidentes laborales.
Como explicó LPO, en la justicia daban por hecho que el DNU de
Macri era claramente inconstitucional y adelantaban que el primer juez del
fuero laboral que tuviera que resolver al respecto, lo voltearía. Eso sucedió
este martes por duplicado.
Por un lado, el juez Fernando Vilarulo hizo lugar a
una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal y suspendió la aplicación del decreto 669 publicado hace diez días en
el Boletín Oficial, cuando entraba formalmente en vigencia.
El magistrado tomó los argumentos del fiscal
Gabriel De Vedia, que dictaminó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades
legislativas vedadas por la Constitución y consideró que los argumentos
carecían de razonabilidad y justificación para eludir la intervención del
Congreso.
De Vedia analizó en el dictamen que la aplicación
de la Tasa RIPTE en lugar de la Tasa Activa del Banco Nación (como decretó
Macri) dismunuíria notablemente las indeminizaciones y sostuvo que de la
lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de
las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los
trabajadores accidentados en ocasión del trabajo.
El fiscal recordó en su dictamen que las
disposiciones del derecho laboral se deben caracterizar por el espíritu
"protectorio" en favor del más débil de la relación, el trabajador.
Además, De Vedia cuestionó que el DNU 669/19 establece la retroactividad de la
aplicación del cambio del cálculo de la actualización del monto de las
indemnizaciones. Al respecto, le recordó al Gobierno que las leyes no pueden
ser retroactivas excepto que así lo diga la propia norma.
Para ello considero fundamental lo sostenido por la
Corte Suprema en materia de derechos adquiridos: "ni el legislador ni el
juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o
alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior,
pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma
infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad reconocida
por la Ley Suprema".
Antes del fallo de Vilarulo se conoció una
resolución del juez subrogante Alejandro Segura que declaró inconstitucional el
artículo 3 del decreto 669, el que establecía la retroactividad de la medida.
"Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos
los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación
invalidante", decía el texto.
En un fallo en el que utiliza el lenguaje
inclusiva, Segura directamente destrozó el decreto de Macri. Lo califica de
"insólito" y "dislate" por su intento de establecer la retroactividad
y dice que sus efectos son "tenebrosos". Además, afirma que los
autores del DNU "desconocen los rudimentos del Derecho Civil".
"De lo contrario no se explica cómo han sido capaces de dictar una norma
tan aberrante", dispara.
Segura intervino en un reclamo del periodista
Miguel "Tití" Fernández contra dos ART, a las que condenó a pagar de
acuerdo a lo que la ley establecía previo al decreto de Macri. "El DNU
debe ser arrastrado por un imaginario ratón directo a la papelera de reciclaje",
dice el juez, por momentos casi en tono de burla para con los funcionarios
nacionales que escribieron la norma, sobre quienes concluye que son
"incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General".
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