Todo queda en familia: El hecho de que las partes sean hermanos, no permite descartar la existencia de una relación de trabajo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: I
Fecha: 17-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121162-AR | MJJ121162 | MJJ12116
El hecho de que entre las partes exista una relación de parentesco no permite descartar la existencia de una relación de trabajo.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la admisión de la demanda laboral al estar acreditado que el actor prestaba servicios en el establecimiento de propiedad del demandado (art. 23 , Ley de Contrato de Trabajo), toda vez que del hecho de que ambos tengan una relación de parentesco no puede derivarse lógicamente la ausencia de una relación de trabajo.
2.-El art. 2 de la Ley 25.323 no dispone plazo alguno para efectuar la interpelación allí requerida, con lo cual basta con que el requirente instrumente la intimación fehaciente luego de considerarse despedido aunque sea en la misma comunicación rescisoria, fijando un plazo razonable para ello.
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