El profesional que puso su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena debe considerarse trabajador dependiente
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 16-ago-2019
Cita: MJ-JU-M-120788-AR | MJJ120788 | MJJ120788
El profesional actor debe considerarse trabajador dependiente si puso su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena.
Sumario:
1.-Cabe concluir que entre el profesional demandado existió un contrato de trabajo toda vez que resultó demostrado que puso su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena a él, a cambio de una retribución y bajo las directivas de sus superiores, sin que obste a ello el hecho de que facturara sus servicios como honorarios, ya que la nota determinante de la relación fue la subordinación.
2.-Los datos volcados en los libros contables del empleador son inoponibles al trabajador, toda vez que las registraciones contables son unilaterales de éste, por lo que aun cuando se adecuen a las previsiones del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, quedan sujetos a la valoración judicial.
Sumario:
1.-Cabe concluir que entre el profesional demandado existió un contrato de trabajo toda vez que resultó demostrado que puso su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena a él, a cambio de una retribución y bajo las directivas de sus superiores, sin que obste a ello el hecho de que facturara sus servicios como honorarios, ya que la nota determinante de la relación fue la subordinación.
2.-Los datos volcados en los libros contables del empleador son inoponibles al trabajador, toda vez que las registraciones contables son unilaterales de éste, por lo que aun cuando se adecuen a las previsiones del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, quedan sujetos a la valoración judicial.
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