martes, 12 de noviembre de 2019

FAMILIA / SOCIEDAD CONYUGAL. Carácter de propias de las mejoras en terrenos propios.

Lo tuyo es mío y lo mío es mío: Las mejoras realizadas a un terreno adquirido con anterioridad al matrimonio, deben ser consideradas como propias

Partes: R. A. P. c/ A. S. B. s/ s/ liquidación soc. conyugal

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario

Sala/Juzgado: IV

Fecha: 31-jul-2019

Cita: MJ-JU-M-121425-AR | MJJ121425 | MJJ121425

El inmueble debe ser considerado bien propio si el actor adquirió el terreno antes del matrimonio, pues las mejoras que se hubiesen incorporado son inmuebles por accesión.

Sumario:

1.-Corresponde concluir que el inmueble inscripto a nombre del actor es un bien de carácter propio por haber sido adquirido antes de su matrimonio con la accionada, ya que la escritura pública presentada es una prueba decisiva para arribar a la conclusión mencionada al detentar el valor de un instrumento público que no ha sido redargüido de falso y si bien refiere a la compra de un terreno, las mejoras que eventualmente se hubiesen incorporado constituyen inmuebles por accesión y sigue la suerte del bien principal (terreno), salvo prueba en contrario de bastante convicción que no ha sido producida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario