Jubilados vulnerables: AFIP debe abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora
Partes: Avancini Susana Esther c/ Estado Nacional – AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala/Juzgado: A
Fecha: 8-oct-2019
Cita: MJ-JU-M-121620-AR | MJJ121620 | MJJ121620
Se ordena cautelarmente a la accionada que se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia recurrida, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenando a la accionada que se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, pues la verosimilitud del derecho la otorga un fallo de la Corte Suprema en el que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c) , 79 inc. c) , 81 y 90 de Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430 ), poniendo en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.
2.-El peligro en la demora se encuentra acreditado, ya que la importante función de los haberes previsionales en la vida de las personas resulta tan evidente que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demanda la tramitación del proceso ocasionará serios perjuicios a la actora por la demora, en tanto los ingresos producto de una jubilación constituyen el concepto de alimentos, que resultan imprescindibles para la subsistencia humana.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia recurrida, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenando a la accionada que se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, pues la verosimilitud del derecho la otorga un fallo de la Corte Suprema en el que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c) , 79 inc. c) , 81 y 90 de Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430 ), poniendo en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.
2.-El peligro en la demora se encuentra acreditado, ya que la importante función de los haberes previsionales en la vida de las personas resulta tan evidente que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demanda la tramitación del proceso ocasionará serios perjuicios a la actora por la demora, en tanto los ingresos producto de una jubilación constituyen el concepto de alimentos, que resultan imprescindibles para la subsistencia humana.
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