sábado, 15 de febrero de 2020

FAMILIA / CUIDADO PERSONAL. Centro de vida del niño. Modificación unilateral por parte de .uno de los progenitores. Improcedencia


Interés superior del niño: Las intenciones de una madre de modificar el lugar de residencia de su hijo, lejos del padre, afectan a su estabilidad y centro de vida


Partes: G. A. J. c/ J. M. A. s/ cuidado personal de los hijos

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén

Fecha: 1-nov-2019

Cita: MJ-JU-M-122477-AR | MJJ122477 | MJJ122477



La medida cautelar de no modificar el lugar de residencia del niño deducida por el progenitor se sustenta en la manda legal que protege el ejercicio de la coparentalidad por parte de los padres y la estabilidad de la vida del niño, lo que hace a su interés superior, de raigambre constitucional y convencional.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no modificar el lugar de residencia del niño deducida por el progenitor, pues la verosimilitud del derecho que le asiste radica en que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a la madre y el padre (art. 641 inc. b CCivCom.) y en la necesidad de asegurar el statu quo hasta el dictado de la sentencia que dirima el régimen de cuidado personal del niño.

2.-El riesgo de que el cambio de lugar de residencia del menor decidido unilateralmente por la madre ocurra se acreditó con la documentación acompañada por la propia demandada, y es reconocido en forma expresa por la madre del niño en los agravios y por sus propios actos al promover un proceso a tal fin, y finalmente al efectivizar el traslado del niño a otra ciudad, que motivó la orden judicial de regreso a Neuquén.

3.-La medida cautelar dispuesta encuentra su fundamento en la necesidad de mantener la estabilidad de la vida del niño y de su centro de vida hasta tanto su madre y padre y en su caso el Juzgado de Familia interviniente definan el modo en que se organizará el ejercicio de la responsabilidad parental que titularizan -puntualmente en orden al cuidado personal del hijo-, y evitar que cualquiera de ellos pueda avanzar por vías de hecho alterando las circunstancias que actualmente se abordan desde el juzgado especializado.

4.-Corresponde acoger el recurso extraordinario de nulidad deducido por el actor, al haberse vulnerado el principio de congruencia, ya que la autorización judicial solicitada por la madre para cambiar la residencia del niño a San Martín de los Andes y el régimen de comunicación peticionado por el padre del niño son pretensiones ajenas al proceso, y en consecuencia carecía la Cámara de jurisdicción para decidir sobre ellas, incurriendo en una extralimitación que además avanza sobre la jurisdicción del juez natural de tales procesos.

5.-La congruencia entre la sentencia y las peticiones de las partes, constituye una ineludible exigencia de cumplimiento de principios sustanciales relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, toda vez que la litis fija los límites y los poderes del tribunal.


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