sábado, 22 de febrero de 2020

LABORAL / DERECHO DEL TRABAJADOR. España. Derogación del despido por bajas médicas.


El Gobierno derogará el despido por bajas médicas el próximo martes

Usar la acumulación de bajas justificadas para despedir a un trabajador tiene los días contados. Este miércoles la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, confirmó que en el Consejo de Ministros del martes derogará el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores. Será el primer cambio en normativa laboral impulsado por el Gobierno de coalición que salga adelante.
La ministra de Trabajo destacó que, después de haber planteado el texto del decreto ley a los grupos parlamentarios, no han recibido objeciones al respecto. Ni tampoco de los agentes sociales. “No hubo ningún debate sobre la derogación del 52 d, no hubo ninguna discusión”, aseguró al término de la reunión mantenida con el director de la oficina en España de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Joaquín Nieto. “Va a ser una gran noticia que no vivamos situaciones tan degradantes como que cuando alguien es más vulnerable pueda perder el trabajo”, afirmó Díaz. Además, defendió que la derogación supone situarse “en el camino de lo que más o menos están haciendo países de nuestro entorno”.
La acumulación de bajas médicas intermitentes –debido a enfermedades no graves– como causa de despido objetivo saltó a la opinión pública el pasado mes de octubre cuando recibió el aval del Tribunal Constitucional. Pese a tres votos particulares de cuatro magistrados, el Alto Tribunal dio un espaldarazo al artículo 52 d, incluido con la reforma laboral del PP en el 2012, argumentando que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad”.

Díaz explicó además que el uso de esta vía de despido se ha concentrado “en algunos sectores y pequeñas empresas”. En concreto, hizo referencia al sector del telemarketing, al tiempo que apuntó que en los últimos días no han tenido noticias de que se hayan producido nuevos despidos.

El decreto ley, que ha de ser convalidado en el Congreso de los Diputados, establece la “supresión íntegra” del polémico apartado. Así, a partir de su entrada en vigor, en principio el próximo jueves, ya no se podrá argumentar una determinada cantidad de bajas justificadas –20% de la jornada en dos meses o el 25% en cuatro meses– entre las causas objetivas de extinción de contrato. La ministra se quejó de que el fallo del Constitucional había abierto un debate que “no existía, porque nuestra sociedad rechaza que se pueda despedir cuando una persona está enferma”.
La máxima responsable del Ministerio de Trabajo señaló además que su equipo está estudiando la posibilidad de cambiar la legislación básica para que las pausas del café, el cigarrillo o el bocadillo computen como tiempo de trabajo. Desde Trabajo señalaron que analizarán si tiene “acomodo legislativo” desde la base de la directiva europea sobre tiempo de trabajo. “Lo vamos a estudiar con prudencia”, indicó. El martes se hizo pública una sentencia de la Audiencia Nacional que respalda descontar la pausa para fumar o tomar un café de la jornada laboral, si no está reconocido expresamente en el convenio o en el contrato de trabajo, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. El fallo, que recurrirá CC.OO. ante el Supremo, desestima que descontar las pausas, tras la implantación del registro horario, no supone un cambio sustancial en las condiciones de trabajo.

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