viernes, 21 de febrero de 2020

FAMILIA / CONCUBINATO. Sociedad de hecho. Canon locativo compensatorio.


Concubinato: Si uno de los integrantes de una sociedad de hecho se retira del inmueble común, pueden acordar el pago de un canon que compense el uso y goce de la propiedad


Disolución-sociedad-conyugal

Partes: L. E. M. c/ R. R. F. s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito de Rosario

Fecha: 28-jun-2019

Cita: MJ-JU-M-122463-AR | MJJ122463 | MJJ122463


Se configura una sociedad de hecho civil devenida de una comunidad de intereses y no del concubinato, cuando las partes poseen en común un inmueble.

Sumario:


1.-Si la actora y el demandado poseen en común un inmueble, no lo poseen separadamente sino que forman una persona colectiva que obra en un solo interés (cita al art. 2401, 2º párr. , CCiv.), es decir que en la especie claramente conforman una sociedad de hecho civil no devenida de la relación concubinaria sino de la comunidad de intereses.

2.-Si uno de los socios se retira del inmueble sobre el que tienen la sociedad de hecho, y el otro permanece en la ocupación del mismo, entre ambos, tan sólo pueden acordar el pago de un canon -por parte del ocupante, al que permanece fuera del inmueble, y por su parte proporcional en tales derechos-, a los fines compensatorios por el uso y goce del inmueble sobre el que tienen dicha sociedad, y para ello no es necesario celebrar un contrato de locación, bastado con un acuerdo de pago de canon compensatorio’.


No hay comentarios:

Publicar un comentario