Se disminuye la multa en un boleto de compraventa, ya que la suma pactada conllevaría a un enriquecimiento injustificado, debido a la diferente cotización del dólar al momento de su suscripción
Partes: Saurit Germán c/ Serra Marta Gladys y otros s/ juicio de escrituración
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe
Sala/Juzgado: III
Fecha: 7-jun-2019
Cita: MJ-JU-M-121266-AR | MJJ121266 | MJJ121266
Se ordena la disminución de la multa establecida en un boleto de compraventa, ya que la suma pactada conllevaría a una desproporcionalidad lindante -quizá- con un enriquecimiento injustificado, debido a la diferente cotización del dólar al momento de la suscripción del boleto.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la disminución del importe de la multa pactada por las partes en el boleto de compraventa ya que la aplicación de la multa en los términos pactados en origen (U$D 50 por día) insumiría en la actualidad una buena parte del valor del inmueble que se debe escriturar y cuya posesión vendría ostentando largamente la compradora desde 20 días después del momento de la suscripción del boleto, y ello implica un ejercicio abusivo del derecho o el enriquecimiento indebido y mitigar de tal modo la iniquidad que resultaría de ordenar que se cumplan al pie de la letra las contraprestaciones según fueron pactadas
2.-La obligación de escriturar ostenta el carácter de indivisible, siendo la misma impropia o imperfecta, no ocurriendo lo mismo con el pago de la multa, que a diferencia de la obligación de hacer (otorgar escritura) consiste en una obligación de dar, y por lo tanto perfectamente divisible entre los codeudores.
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