sábado, 1 de febrero de 2020

LABORAL / DESPIDO. Mobbing. Caracterización


El mobbing no es para todos: Las situaciones tensas que pudieran surgir ante el exceso de horas de trabajo no configura una situación de mobbing


Partes: Tello Borisovsky Tamara Florencia c/ Posnet s/ acción de amparo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: X

Fecha: 23-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121469-AR | MJJ121469 | MJJ121469


Las situaciones tensas que pudieran surgir ante el exceso de horas de trabajo no configura una situación de mobbing.

Sumario:


1.-Cabe rechazar el reclamo indemnizatorio fundado en una situación de hostigamiento institucional o mobbing, pues no surge de las pruebas aportas que la actora hubiera sido maltratada y hostigada en tanto no se demostró la existencia de un ambiente de trabajo de presiones y malos tratos ni que las labores asignadas excedieran sus obligaciones, es decir, no surge acreditado que sufriera un proceso de maltrato psicológico que hubiera atentado contra su personalidad, dignidad o integridad física y psíquica y que ello pusiera en peligro su empleo o degradara el clima laboral, siendo que las situaciones tensas que pudieran haber ocurrido por un exceso de horas de trabajo no pueden calificarse de ese modo.

2.-Es improcedente tener por configurado el acoso sexual invocado por la trabajadora o la inadecuada respuesta de la empleadora así como el hostigamiento institucional invocado en la demanda, pues lo cierto es que de los correos electrónicos dirigidos desde la casilla de correo de otro dependiente a la actora y de los mensajes de whatsapp enviados recíprocamente entre ésta y aquel no se advierte una repuesta de repudio o rechazo en modo alguno de la actora sino, por el contrario, se observa cierta bilateralidad/reciprocidad en la comunicación que denotan una relación que podría considerarse que excede el marco de un vínculo de trabajo.

3.-Para que nazca el deber patronal de reincorporar al dependiente que ya agotó su licencia paga conforme el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo y se encuentra en período de reserva del puesto, debe mediar una clara y precisa indicación médica -expresada, en términos médico profesionales, como alta médica- de que ha desaparecido el estado de incapacidad temporal que justificaba esos sucesivos encuadres legales y de que la minusvalía parcial a la que alude el art. 212 en su primer párrafo ha pasado a ser definitiva.

4.-La trabajadora no tenía derecho a solicitar el cese del período de reserva de puesto y su consecuente reincorporación al trabajo por cuanto en el caso la empleadora no estaba obligada a darle nuevamente tareas debido a que si bien el médico indicó que aquella se encontraba recuperada del trastorno por stress post traumático que padeciera, esa aseveración -que no luce fundada siquiera mínimamente- no suple la falta de expresión clara, precisa y concreta referida al alta médica con incapacidad parcial definitiva puesto que ello constituye un acto médico legal de alcances y exigencias específicas que no es posible soslayar cuando se trata de imponer consecuencias jurídicas trascendentes a terceros.


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