sábado, 8 de febrero de 2020

DERECHO INMOBILIARIO / CONSORCIOS. Accidente. Responsabilidad.


El consorcio debe responder: Una persona sufrió daños cuando cayó por las escaleras, que carecían da pasamanos y cuyos escalones carecían de antideslizantes


Partes: Espinosa Nancy Carolina c/ Cons. de Prop. Rivadavia 2667 y otro s/

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: C

Fecha: 21-oct-2019

Cita: MJ-JU-M-122145-AR | MJJ122145 | MJJ122145


El consorcio de propietarios es responsable ante el daño sufrido por una persona que cayó por unas escaleras que carecían de pasamanos y cuyos escalones lisos no tenían colocado un antideslizante. 


Sumario:

1.-Es procedente confirmar la sentencia que admitió la demanda resarcitoria iniciada contra un consorcio de propietarios por quien sufrió lesiones en oportunidad que se encontraba descendiendo entre el primer piso y la planta baja del edificio por la escalera común y cayó rodando, pues resulta insoslayable concluir en que la escalera presentaba deficiencias de entidad suficiente para provocar un siniestro como el referido, conclusión a la que se arriba incluso pese a no haberse producido prueba concluyente en torno al funcionamiento del sistema de iluminación, al estar acreditada la carencia de un pasamanos y la falta de colocación de un material antideslizante en los escalones lisos.

2.-Para que rija el art. 1113 del CC. no basta con que haya intervenido una cosa en la causación del daño, sino que éste debe haber sido causado por ella y que no haya sido un mero instrumento que responda exactamente a la voluntad del agente.

3.-El carácter inerte de la cosa no impide la aplicación del art. 1113 del CC., ya que no es una condición del hecho de las cosas su movimiento.

4.-El art. 1113 del CC. no hace diferencia alguna entre las cosas inertes y aquellas que no lo son, por ello la viabilidad de la acción no depende de esta distinción sino del análisis en el caso concreto del carácter riesgoso de la cosa, sea ésta inerte o móvil, y lo trascendente desde este punto de vista es evaluar la participación de la cosa inerte o no en el suceso y la relación causal entre ésta y el daño, teniendo en cuenta los posibles eximentes, atenuantes y las concausas.

5.-Las sumas de dinero otorgadas en concepto de indemnización, con excepción de las correspondientes a erogaciones aún no realizadas, devengarán intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

6.-Con excepción de las partidas correspondientes a erogaciones aún no realizadas, a los rubros indemnizatorios corresponde aplicar una tasa pura anual del 8% desde que se configuró cada perjuicio objeto de reparación y hasta el momento de su cuantificación, y desde allí en adelante la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (voto en disidencia parcial del Dr. Trípoli).

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