¿Cómo se debería regular la
situación laboral de los repartidores de las plataformas digitales?
En los últimos días, la Ministra de Trabajo y Economía Social Yolanda Díaz ha expresado la voluntad de su Departamento de abordar “con urgencia” la situación de los repartidores que prestan servicios a través de plataformas digitales.
Esto era algo previamente anunciado. De hecho, ya en el Plan Director por un Trabajo Digno elaborado por el primer Gobierno presidido por Pedro Sánchez se hablaba de los problemas derivados de la irrupción de la “economía de las plataformas”.
Y también se incidió recientemente en el acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos sobre la necesidad de combatir la precariedad y garantizar “un trabajo digno, estable y de calidad”, haciendo referencia a este sector.
Esta cuestión, bastante novedosa en todos los ordenamientos jurídicos europeos está encontrando escollos para su armonización a nuestra legislación laboral.
Los distintos litigios e importantes casos en los tribunales acerca el régimen laboral de estos empleados, la condición de “autónomos” de algunos de ellos, entre otras cuestiones, desatan un alto interés entre ciudadanos y juristas.
Por ello, hemos pedido a varios expertos en derecho laboral que nos expliquen qué tipo de regulación puede esperarse para regular el fenómeno de los repartidores de dichas plataformas
Paz de la Iglesia: Debemos legislar desde la negociación
Paz de la Iglesia, socia de laboral de DLA Piper y socia de FORELAB comenta que “Lo que aún no conocemos, obviamente, es cuál será el contenido de esa regulación ni el cuerpo legal en que se plasmará, y, en concreto, si se hará en el Estatuto de los Trabajadores o en el Estatuto del Trabajador Autónomo”.
Y éste, precisamente, es el nudo gordiano de esta cuestión, porque incluirlo en una norma o en otra seguramente determinará algo tan relevante como la naturaleza jurídica de la relación entre el repartidor y la plataforma, opina esta experta.
Para De la Iglesia determinadas declaraciones de la anterior titular del Ministerio de Trabajo e incluso del Presidente del Gobierno podrían llevar a pensar que se está considerando avanzar hacia la laboralización de los trabajadores de plataformas.
Esto, a su juicio, inclinaría la balanza hacia una regulación dentro del “Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI”.
No obstante, “la actual Ministra ha insistido mucho en la necesidad de reforzar el diálogo social, por lo que parece que hay una voluntad clara de consensuar el contenido de las reformas que se pongan en marcha”, apunta.
Hablar del diálogo social supone “además de escuchar a los sindicatos tradicionales (que han expresado claramente su opción por una regulación dentro del Estatuto de los Trabajadores), escuchar a otros colectivos que tienen mucho que decir, como las asociaciones de trabajadores autónomos, las de plataformas digitales o incluso algunas asociaciones de riders”.
En este contexto dichas plataformas han manifestado su voluntad de dotar de mayor protección a los repartidores, pero dentro de la figura del TRADE (“Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente”).
Ellas por su parte buscarían conservar, por tanto, el carácter no laboral de su relación con la plataforma para la que presten servicios.
En opinión de esta experta “si esta vía prosperara, cabría esperar una reformulación de la figura del TRADE alternativa en línea con las nuevas regulaciones adoptadas en otros países como Francia”.
Por el momento, habrá que aguardar al resultado de la ronda de reuniones con los distintos colectivos para vislumbrar la posición final del Gobierno.
“Esperemos, en cualquier caso, que la solución adoptada ayude a clarificar la situación de incertidumbre en que en muchas ocasiones se encuentran nuestros jueces y dote de mayor seguridad jurídica a un colectivo que está ya plenamente integrado en la actividad económica de nuestra sociedad”, indica Paz de la Iglesia.
Eduardo Rojo: Luchar contra los falsos autónomos es fundamental
Por su parte, Eduardo Rojo, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona, destaca tres cosas que afirma la Ministra Díaz:
Que la lucha contra los “falsos autónomos” estará entre sus prioridades; que hay que eliminar “brumas” de la normativa vigente; y que aquellos son “herramientas de competencias desleal”.
Rojo señala que Díaz no ha anunciado cambio alguno en la regulación del trabajo por cuenta ajena regulado en el art. 1.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, marco en el que deben encuadrarse los repartidores de empresas como Glovo o Deliveroo conforme a las dos últimas e importantes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
A salvo de la última palabra del Tribunal Supremo, claro.
Para este jurista el Estatuto de los Trabajadores es “un marco jurídico que puede adaptarse a la realidad productiva, y así ya lo ha confirmado el TS en recientes sentencias (traductores e intérpretes jurados, falsas cooperativa, profesorado de centros de formación) para mantener la laboralidad de la prestación”.
Es decir, ha quedado claro que no se acepta la figura propuesta por la patronal Adigital del llamado “Trade digital”.
En su opinión y analizando los programas electorales acuerdos de los dos socios de Gobierno cabe pensar que es posible que las posibles modificaciones normativas vayan en la línea de una “modificación de la regulación del trabajo autónomo y en especial del económicamente dependiente”.
Rojo cree que la reforma introduciría mayor rigurosidad en la obligatoriedad del contrato escrito y reforzar los elementos de independencia organizativa de quien presta el servicio, acogiendo las tesis de las recientes sentencias del TS y, por supuesto, las aún más recientes del TSJ de Madrid.
Desde su análisis de la situación señala que “no cabe olvidar que aquello que realmente importa no es la denominación del contrato, sino su contenido, por lo que debería quedar claro cuando hay independencia y cuando no”.
Modificación de sanciones
También cree que podría producirse una modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social para tipificar con mayor gravedad determinadas conductas contrarias a derecho y por consiguiente con un incremento de la cuantía de las sanciones.
Rojo también cree que otro escenario sería aquel que no tuviera cambios normativos.
En ese caso la estrategia pasaría por el reforzamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su actuación de vigilancia y control de la normativa laboral, lo que haría aflorar muchas más situaciones de falsos autónomos y proteger debidamente a las personas trabajadoras”.
En juicio de Eduardo Rojo el mensaje es claro: “Bienvenido el trabajo autónomo verdadero, y lucha total contra el falso trabajo autónomo”.
El falso autónomo es un elemento de competencia desleal en el mundo empresarial y supone una supresión de derechos para personas trabajadoras que por las condiciones de su trabajo deben estar plenamente reconocidos.
Alicia Moro: Es necesaria una reforma legislativa
Alicia Moro, Abogada Asociada de Sagardoy e integrante de la Junta Directiva de ASNALA, destaca que durante el año 2019 hemos visto procesos masivos de “laboralización” iniciados por la Inspección de Trabajo y culminados por sentencias de Tribunales Superiores de Justicia no unánimes.
Señala que la deliberación y fallo de estos procesos judiciales ha sido compleja y no ha estado exenta de pronunciamientos discrepante, pero en definitiva han resuelto la existencia de relación laboral en los distintos Procedimientos de Oficio.
Para esta jurista el contexto actual hace necesaria la intervención del legislador.
Por un lado, debido a que son una realidad ineludible en los mercados laborales de todo el mundo, al ofrecer la flexibilidad que demanda el mercado, las empresas y los propios prestadores de servicios, y a la que no se puede dar la espalda.
Por otro, debido a la incompatibilidad del modelo de gestión con la actual legislación laboral, pues “a pesar de los citados pronunciamientos judiciales que por ahora no son firmes, el encaje de este sistema de producción dentro de los elementos de laboralidad tradicionales establecidos en el artículo primero del Estatuto de los Trabajadores, chirría.”
En su opinión la legislación laboral actual no recoge ninguna forma contractual que permita libertad al trabajador de elegir libremente su horario, su disponibilidad y sus días de descanso, e incluso que estas decisiones puedan variar de forma constante en el devenir de su relación laboral.
Así como tampoco “ofrece al empresario una fórmula para ajustar la demanda y su fuerza de trabajo, con la flexibilidad suficiente que este sector que trabaja directamente bajo demanda necesita”, subraya Moro.
Es por todo esto que para que esta adaptación se produzca es necesaria la modificación legislativa anunciada por el Gobieno.
El Contrato a demanda, una posible solución que aporta la legislación europea
Para esta experta en derecho laboral la respuesta podríamos encontrarla en la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y en su artículo 11 que desarrolla una nueva modalidad contractual o una nueva relación laboral especial bajo la forma del “Contrato a Demanda”.
Y señala que “los “contratos a demanda” o de cero horas, son contratos en los que no hay un régimen de tiempo de trabajo, jornada ni de horario definidos. En definitiva, el empleador contacta con el trabajador y solicita la prestación de sus servicios cuando tiene demanda. Y por su parte, el trabajador tiene la libertad de decidir, en ese momento, si acepta o no prestar sus servicios en ese momento”.
Para Alicia Moro apostar por dicho sistema “podría solucionar el problema que se avecina cuando se produzca la incorporación masiva de empleados como resultado de la laboralización colectiva, además de dar respuesta de futuro tanto a estas compañías como a sus trabajadores presentes y futuros que en mi opinión es lo que desde luego debería preocuparnos”.
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