miércoles, 26 de febrero de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Bolivia. Progresividad.

Principio de progresividad




El principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra contemplados en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 
Estos instrumentos internacionales consideran que la progresividad laboral contiene una doble dimensión: la primera denominada positiva, expresado a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados, que supone decisiones estratégicas en miras a la preeminencia del avance de ciertos derechos sociales, económicas o culturales; la segunda a la que denominaremos negativa, se cristaliza a través de la prohibición del retorno, o también llamado principio de no regresividad, admitida también por el artículo 427 del Tratado de Paz de Versalles. 
La progresividad puede ser entendida también como una característica de los derechos humanos fundamentales, aplicable a los laborales. Se sostiene a ese respecto que las normas laborales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consiguientemente no pueden retroceder sino avanzar, en consecuencia el principio de progresividad se integra con el principio de no regresividad, custodiada por las reglas del principio protectivo, como son la norma favorable y la condición más beneficiosa a favor del trabajador. Por lo tanto, el principio de progresividad no es sino la irreversibilidad, o sea, la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, lo cual está reconocido como  derechos humanos. 
Este principio vendría a ser, además, una consecuencia del criterio de conservación o no derogación del régimen más favorable para el trabajador, el cual ha sido consagrado en el inciso 8 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, y aceptado universalmente. Cualquier medida tendiente a retrotraer o menoscabar un derecho ya reconocido o desmejorar una situación jurídica favorable al trabajador, viola y vulnera los derechos fundamentales y los derechos humanos,  ya que la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible, pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales e irrenunciables. Así establece el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

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