domingo, 2 de febrero de 2020

LABORAL / DESPIDO. Art. 212 LCT. Responsabilidades del empleador,


La sola invocación de la imposibilidad de asignar al empleado tareas acordes a sus limitaciones físicas no justifica el despido


Partes: Guevara Lucas Manuel c/ Eseka S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IX

Fecha: 27-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121479-AR | MJJ121479 | MJJ121479


La invocada imposibilidad de asignar al trabajador tareas acordes a sus limitaciones físicas no justifica el despido si se acreditó que la empleadora no realizó una averiguación concreta para tratar de ubicarlo en un nuevo puesto.

Sumario:


1.-Cabe considerar que la decisión de extinguir el vínculo laboral fue injustificada al estar fundada en la imposibilidad de asignar al trabajador tareas acordes a la disminución de la capacidad que presenta, lo cual ha sido desvirtuado con la prueba de la cual surge que el establecimiento tenía varios sectores de trabajo que no requerían un título profesional del cual carece el actor y que la capacitación la podía otorgar la propia empresa, máxime desde la perspectiva del principio de conservación del contrato de trabajo, que imponía otorgar tareas al trabajador y que, dada la envergadura de la accionada, imponía realizar previamente una averiguación concreta para tratar de ubicar al dependiente en un puesto acorde con sus limitaciones físicas.

2.-A los efectos de aplicar el segundo párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, la empleadora no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas livianas, sino además que quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras, o la imposibilidad de efectuar una rotación que permita dar al actor tareas compatibles con su estado.


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