martes, 25 de febrero de 2020

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Testimonial. Prueba del vínculo laboral.



Una prueba contundente: Se acreditó el vínculo laboral a través de una declaración testimonial


TESTIGO

Partes: Casasola Maximiliano Guillermo c/ Mediterranean Shipping Company S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VII

Fecha: 29-nov-2019

Cita: MJ-JU-M-122354-AR | MJJ122354 | MJJ122354

Se considera acreditado el vínculo laboral a través de la declaración testimonial, que es la prueba por excelencia en el juicio laboral.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró acreditada la relación laboral, pues ante el reconocimiento de la demandada de que el actor ‘esporádicamente’ concurría a las oficinas ‘en representación de su madre’ para llevar facturas o retirar pagos, se torna operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo acerca de la existencia de un vínculo dependiente; máxime que los testigos que han declarado dieron acabada cuenta del desempeño del actor bajo su dependencia.

2.-Debe recordarse que los testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo en negro; y el Juez laboral debe apreciar según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, constituyendo en el caso prueba idónea de la prestación de tareas de la actora en relación de dependencia con la demandada, no habiendo podido la demandada desvirtuar aquélla presunción.

3.-Corresponde confirmar el monto del salario y la fecha de ingreso, pues se aplicó el art. 55 de la L.C.T. teniendo en cuenta que la demandada no registró el contrato de trabajo habido entre las partes, más allá de que se haya o no ofrecido la realización de la prueba pericial contable.

4.-Corresponde confirmar las multas previstas por la Ley Nacional de Empleo (arts. 8 y 15 ) pues la apelante funda su planteo en sostener la inexistencia del vínculo, lo que ha sido descartado, pero además, sostiene que la intimación que impone la ley fue realizada por el actor cuando el contrato ya no se encontraba vigente, circunstancia esta que debe ser descartada sin más, teniendo en cuenta el intercambio telegráfico que da cuenta del cumplimiento por parte de aquél de los presupuestos formales y sustanciales de admisibilidad de dichas indemnizaciones.

5.-Corresponde confirmar el rechazo del reclamo de la actora de una indemnización por daño moral, pues más allá de que le asista o no razón en su planteo, lo cierto es que el recurso interpuesto no resulta viable, en tanto el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada no alcanza el mínimo de apelabilidad.


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