domingo, 9 de febrero de 2020

LABORAL / ENFERMEDADES INCULPABLES. Control médico. Responsabilidad del empleador.


Enfermedades inculpables: Se multa a una empresa porque no ejerció el control médico de la trabajadora como corresponde, y en su lugar procedió a reservar el puesto


Partes: Romero Cano María Luz c/ Citytech S.A. y otro s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: X

Fecha: 23-oct-2019

Cita: MJ-JU-M-121955-AR | MJJ121955 | MJJ121955


Si el empleador no pudo ejercer el control médico de la trabajadora, debió intimarla a reincorporase en vez de proceder sin más a la reserva del puesto.

Sumario:


1.-Es procedente concluir que el vínculo laboral quedó correctamente disuelto por voluntad de la trabajadora porque no surge prueba tendiente a corroborar que hubiera vencido el período de licencia paga previsto en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo ni que, por ende, el empleador estuviera habilitado para disponer sin más la reserva del puesto de acuerdo al art. 211 , siendo que la comunicación por la cual fue citada a control médico fue recibida por aquella en fecha posterior a la fijada para la consulta y si la empleadora consideró que no pudo ejercer el control establecido en el art. 210 por la propia culpa de la trabajadora, debió intimarla fehacientemente a que se reincorporara a prestar servicios o fijar medidas disciplinarias que estimara correspondientes.

2.-La multa del art. 2 de la Ley 25.323 es aplicable a los despidos indirectos pues no existe norma alguna que limite su aplicación a los despidos directos, siendo que la norma sólo refiere a los despidos incausados, tanto cuando sean concretados por el empleador como cuando el dependiente deba poner fin al vínculo por alguna conducta injuriosa y si el referido art. hace mención particular al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (entre otros) no se debe a que el legislador haya tenido la intención de limitar su aplicación sino porque en dicha norma se establece cuál será la indemnización por antigüedad para el despido incausado (una de las que deberán ser incrementadas) que será de aplicación tanto cuando fuera dispuesto por el empleador (directo) como cuando fuera articulado por el trabajador (indirecto, art. 246 ).


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