Resarcimiento por negarse a reconocer: Deberá indemnizar por daño moral a su hija por no haberla reconocido como tal
Partes: P. M. E. c/ M. G. J. M. s/ filiación
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores
Fecha: 12-nov-2019
Cita: MJ-JU-M-122174-AR | MJJ122174 | MJJ122174
Valoración de la reticencia del accionado a fin de cuantificar el daño moral sufrido por la actora a raíz de la falta de reconocimiento de la paternidad por parte de aquél.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de filiación e indemnización por daño moral promovida, aunque elevando la suma otorgada por dicho concepto, dada la edad de la legitimada activa al momento del reclamo y al momento de la declaración de su derecho, el resultado del análisis biológico, la reticencia del demandado y la influencia de su conducta en las más íntimas afecciones personales de la accionante.
2.-En reclamos de daños por falta de reconocimiento de la paternidad la reparación debida está destinada a compensar razonable e integralmente el perjuicio extrapatrimonial que pudo haber sufrido la actora por no ser considerada como hija de su progenitor, ni poder contar con el apellido paterno.
3.-Reconocer a un hijo implica un deber jurídico de por sí y su incumplimiento es una omisión generadora del deber de reparar, sin que para así concluir sea necesario en principio valorar además visos de ausencias de afecto o de interés por parte del progenitor, en el vínculo personal relacional propiamente dicho.
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de filiación e indemnización por daño moral promovida, aunque elevando la suma otorgada por dicho concepto, dada la edad de la legitimada activa al momento del reclamo y al momento de la declaración de su derecho, el resultado del análisis biológico, la reticencia del demandado y la influencia de su conducta en las más íntimas afecciones personales de la accionante.
2.-En reclamos de daños por falta de reconocimiento de la paternidad la reparación debida está destinada a compensar razonable e integralmente el perjuicio extrapatrimonial que pudo haber sufrido la actora por no ser considerada como hija de su progenitor, ni poder contar con el apellido paterno.
3.-Reconocer a un hijo implica un deber jurídico de por sí y su incumplimiento es una omisión generadora del deber de reparar, sin que para así concluir sea necesario en principio valorar además visos de ausencias de afecto o de interés por parte del progenitor, en el vínculo personal relacional propiamente dicho.
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