sábado, 8 de febrero de 2020

LABORAL / DESPIDO. Baja en las ventas. Art. 247 LCT. Improcedencia.


Vender poco no es motivo para que te echen: La caída en las ventas es un ‘riesgo empresario’ por lo que no justifica despido en los términos del art. 247 LCT


Partes: Amoroso Enrique Alejandro c/ K 07 S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: X

Fecha: 19-nov-2019

Cita: MJ-JU-M-122041-AR | MJJ122041 | MJJ122041


La caída en las ventas es una vicisitud que integra el ‘riesgo empresario’ por lo que no justifica el despido en los términos del art. 247 LCT.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que tuvo por no acreditados los extremos invocados para subsumir el despido en los lineamientos del art. 247 de la LCT, pues si bien del peritaje contable surge una disminución de las ventas respecto del año anterior, lo relevante es que una merma en el nivel de ventas es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina ‘riesgo empresario’, máxime que no se demostró la adopción de ninguna medida para tratar de superar esa situación deficitaria de la actividad del establecimiento.

2.-Para justificar el despido por falta o disminución de trabajo, la empleadora debe probar: 1) la existencia de la falta o disminución de trabajo que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo, 2) que la situación no le es imputable o que se deba a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedeció al riesgo propio de la empresa, 3) que observó una conducta diligente, acorde a las circunstancias, consistente en la adopción de medidas destinadas a evitar la situación deficitaria o atenuarla, 4) que haya respetado el orden de antigüedad, 5) que la causa tenga cierta durabilidad.


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