A oídos sordos, depresión laboral: La depresión sufrida por el trabajador por la hipoacusia merece adicionar un porcentaje de incapacidad psicológica
Partes: Curras Mariano c/ Experta ART S.A. s/ accidente – Ley especial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: III
Fecha: 29-oct-2019
Cita: MJ-JU-M-121963-AR | MJJ121963 | MJJ121963
La depresión ocasionada al trabajador por la hipoacusia torna procedente adicionar un porcentaje de incapacidad psicológica. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde adicionar el porcentaje de 25% de la T.O. en concepto de incapacidad psicológica a la minusvalía física que porta el trabajador del 61%, al estar acreditado que padece de una ‘reacción vivencial anormal neurótica, con manifestación depresiva, grado III’, y que la afección es fruto de la depresión por la pérdida de audición, sintomatología que fue causada por las tareas que realizaba en un ambiente ruidoso, siendo innegable la incidencia negativa en la psiquis del trabajador que es una persona de mediana edad que con la afección seguramente le costará reinsertarse en el campo laboral.
2.-En el ámbito de la acción civil por accidente de trabajo no sólo se debe resarcir el daño laboral en el sentido de la pérdida de ganancia, sino también la totalidad del perjuicio que se deriva para otros aspectos de la vida de quien ha resultado víctima del evento dañoso y sus consecuencias, siempre en congruencia con los límites de la pretensión y del derecho aplicable al caso, y -por otra parte- que no existe una normativa que establezca una tarifa para el calculo de dicho daño (voto del Dr. Pérez).
1.-Corresponde adicionar el porcentaje de 25% de la T.O. en concepto de incapacidad psicológica a la minusvalía física que porta el trabajador del 61%, al estar acreditado que padece de una ‘reacción vivencial anormal neurótica, con manifestación depresiva, grado III’, y que la afección es fruto de la depresión por la pérdida de audición, sintomatología que fue causada por las tareas que realizaba en un ambiente ruidoso, siendo innegable la incidencia negativa en la psiquis del trabajador que es una persona de mediana edad que con la afección seguramente le costará reinsertarse en el campo laboral.
2.-En el ámbito de la acción civil por accidente de trabajo no sólo se debe resarcir el daño laboral en el sentido de la pérdida de ganancia, sino también la totalidad del perjuicio que se deriva para otros aspectos de la vida de quien ha resultado víctima del evento dañoso y sus consecuencias, siempre en congruencia con los límites de la pretensión y del derecho aplicable al caso, y -por otra parte- que no existe una normativa que establezca una tarifa para el calculo de dicho daño (voto del Dr. Pérez).
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