sábado, 8 de febrero de 2020

DERECHO INMOBILIARIO / CONDOMINIO. Usufructo. División.


Si de condominio hablamos: El usufructo sobre un inmueble sujeto a condominio, no impide su división


Partes: Taverna Mirta Susana c/ Taverna Roxana Mabel s/

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: B

Fecha: 22-oct-2019

Cita: MJ-JU-M-122146-AR | MJJ122146 | MJJ122146


La existencia de un usufructo sobre el inmueble sujeto a condominio, no impide la división de éste.

Sumario:


1.-Cabe confirmar la división de condominio decretada en primera instancia respecto del inmueble que se encuentra afectado por un usufructo, ya que la división de la cosa común afecta solo y exclusivamente a los comuneros o copropietarios debido a que el derecho real de usufructo a favor de terceros resulta ajeno a la división de la cosa común y que al decretarse la división no se modificarán las facultades del usufructuario, quien continuará ejerciendo su derecho del mismo modo en que lo hacía con anterioridad.

2.-Si bien se reconoce el derecho del condómino exigir una compensación por la utilización exclusiva del bien realizada por otro condómino, ella sólo es procedente desde el momento en que se formula el reclamo, dado que para el período anterior se presume un consentimiento tácito con la ocupación gratuita.

3.-Mientras no mediare oposición, debe reconocerse que si el objeto del condominio es, por ejemplo, un inmueble destinado a vivienda, todos tienen derecho de habitarlo y si las comodidades lo permiten, podrán hacerlo juntos y hasta es posible convenir la ocupación en distintos períodos, si no fuera factible la habitación simultánea, todo lo cual supone necesariamente un acuerdo entre los comuneros, quienes están facultados para convenir una partición de uso y goce.


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