domingo, 23 de febrero de 2020

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Panamá. Teletrabajo.

Los países que lideran la tendencia del teletrabajo en el mundo

Finlandia, Suecia, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo,  Estonia, Irlanda, Malta, Eslovenia y Austria encabezan la lista


A partir de esta semana, Panamá reguló oficialmente el teletrabajo como una alternativa laboral más para atender las necesidades que requieren algunos sectores de la economía, y con ello se suma a otra docena de países que ya están implementando con gran fuerza esta otra forma de trabajar.
Pero, ¿cuáles son los países donde más se teletrabaja? Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2019, “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral”,  Europa parece ser el lugar donde más se teletrabaja, aunque también hay otros países de América donde la tendencia está emergiendo poco a poco.
El informe realizado por OIT y Eurofound, de manera conjunta, sintetiza un estudio realizado en 15 países, incluyendo 10 países de la Unión Europea (Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido), así como  también Argentina, Brasil, Estados Unidos, India y Japón.
Finlandia, Suecia, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Estonia, Irlanda, Malta, Eslovenia y Austria encabezan la lista de países donde más se teletrabaja, ya sea de forma regular o temporal.
Aunque la modalidad también está tomando mucho auge en países como Argentina, Estados Unidos, India y Japón; además de Brasil, Colombia y México donde igualmente está tomando fuerza.
Para el caso de Panamá, la Ley 126 que establece y regula el teletrabajo especifica que  “podrá ser parcial o completo”.
Asimismo contempla el pago de salario, horas extras y viáticos según lo establece el Código de Trabajo. El salario deberá pagarse en dinero de curso legal y se prohíbe el pago  en mercancías o en vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo con que se pretende sustituir la moneda.
El teletrabajador también tendrá derecho al reconocimiento como accidente de trabajo, para los efectos de seguridad social; y al reconocimiento por la Caja de Seguro Social de los riesgos profesionales ocurridos durante la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo.
Sin embargo, especifica que será “siempre que el teletrabajador sufra de una enfermedad a causa del trabajo realizado para el empleador durante la vigencia de la relación laboral. La Caja de Seguro Social comprobará los hechos según las normas vigentes que rigen la materia”.
Se garantiza que con esta ley “el  teletrabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes al trabajador, establecidos en el Código de Trabajo  de la república de Panamá”.
El empleador deberá proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios  para el teletrabajo, así como brindar el servicio técnico  que estos equipos requieran; e informar al teletrabajador de la colocación de  cualquier sistema de control.
La Ley 126 del 18 de febrero de 2020, que establece, regula el teletrabajo y modifica el artículo 151 del Código de Trabajo, fue publicada en la Gaceta Oficial Digital  No. 28965-A. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el teletrabajo como una forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción. 


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