Hubo cesión ilegal de trabajadores entre Amazon y SDR y es nulo el despido colectivo, según el TSJPV
Tendrán que ser readmitidos de forma solidaria por Amazon y la nueva subcontrata, Delcom Delivery
La subcontrata saliente y Amazon tendrán que indemnizar de forma solidaria al sindicato ELA con 5.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Imagen: archivo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el despido colectivo de los 61 trabajadores de la empresa Smart Delivery Routes S.L (SDR), en Guipúzcoa, dedicada al reparto de paquetería para Amazon Road Transport Spain.
En consecuencia, condena a Amazon y a Delcom a que readmitan de manera solidaria a los trabajadores despedidos, a los que, además, tendrán que abonar los salarios dejados de percibir desde entonces, debiendo reintegrar los afectados las indemnizaciones percibidas.
El TSJPV también ha declarado la existencia de «cesión ilegal de trabajadores» entre Smart Delivery Routes y Amazon Road Transport Spain, y ha condenado a ambas empresas a que indemnicen de forma solidaria al sindicato ELA con 5.000 euros por vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y garantía de indemnidad.
La Sala de lo Social ha estimado así la demanda presentada el pasado mes de junio por ELA, en representación de los trabajadores, contra Smart Delivery Routes S.L., Amazon Road Transport Spain S.L.U. y Delcom Delivery S.L. Un caso que ha llevado la abogada de ELA Amaia Iturrieta Iribarren, especializada en EREs y concursos.
«Las empresas multinacionales tienen estructuras mercantiles complejas y modelos productivos en los que hay aplicaciones e Inteligencia Artificial e intentan valerse de estas estructuras para esquivar la ley para maximizar sus beneficios a costa de los trabajadores», declara a Economist & Jurist Iturrieta. Y afirma que sentencias como esta «ayudan a hacer valer la ley y hacer valer y respetar los derechos de los trabajadores».
La causa alegada es «imprecisa e injustificada»
La Sala de lo Social concluye que la causa organizativa que se alegó para el despido colectivo, que se ejecutó el pasado mes de junio tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas, es «imprecisa e injustificada».
«Apreciamos más bien en lo que refiere la empresa, como motivos de su decisión, una extinción por voluntad de ella, en cuanto a que el proyecto que diseñó no ha funcionado como lo esperaba; sus previsiones, de hace tres años no se han confirmado, pero lo que sí se objetiva es que la empresa tenía trabajo y pedidos», argumentan los magistrados.
Explican que ha existido cesión ilegal de trabajadores entre SDR y Amazon Road Transport Spain porque se ha evidenciado que ésta última «ostenta facultades directas frente a los trabajadores» de la primera «como si fuese su real empresario».
Así, la extinción «resulta nula porque se realizó por quien no era el único empresario», dictaminan.
Según los hechos probados, actualmente, «por un pacto verbal», el transporte y entrega de los paquetes de Amazon Road Transport Spain se llevan a cabo por Delcom Delivery S.L., en Guipúzcoa, y el alto tribunal del País Vasco concluye que se ha producido una sucesión de empresa de esta última respecto de SDR.
Mala fe
También señala que es nulo el despido porque no se entregó «documentación esencial y sustantiva en el periodo de consultas», y no se actuó conforme el artículo 37 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Guipúzcoa, el cual establece que en los despidos colectivos la empresa debe notificar por escrito al comité la medida que se vaya adoptar, su fundamento y documentos en los que se justifique.
En este sentido, los magistrados detallan que «hay una constante demanda de los negociadores sociales en el despido colectivo para que se les facilite por su empleadora la documentación referente al contrato suscrito con Amazon Road Transport Spain, así como peticiones de que se incorpore determinada información sobre los vínculos operativos entre las empresas, y todo ello se insta por causa de apreciar una presunta cesión ilegal de trabajadores».
Y deducen de este proceder empresarial que «en todo momento ha procurado eludir el posible conocimiento de las relaciones entre las empresas implicadas por parte de los trabajadores, minando el derecho de los mismos por ello».
Por ello, estiman que se debe declarar la nulidad del despido «constando un elemento de mala fe que vicia el procedimiento».
La sentencia, dictada el pasado 21 de noviembre (2616/2023), la firman los magistrados Juan Carlos Iturri Garate (presidente), Florentino Eguaras Mendiri (ponente) y Maite Alejandro Aranzamendi. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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