lunes, 1 de enero de 2024

LABORAL / EMPLEO PÚBLICO. Perú. Derechos laborales de los servidores públicos.

Derechos laborales de los servidores públicos

Nuestra carta fundamental establece que se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos; no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

El reconocimiento y la regulación de los derechos laborales de los servidores públicos, como se articula en el presente texto constitucional, es un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho constitucional y laboral. 

Esta norma establece un equilibrio entre el reconocimiento de los derechos de sindicación y huelga para los servidores públicos y la imposición de restricciones a determinados grupos dentro de la administración pública. A continuación, se explorarán las implicancias de dicha disposición, considerando su antecedente en la Constitución de 1979 y su relación con diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este texto presenta una novedad respecto a su predecesor, el Artículo 61 de la Constitución de 1979, que, si bien reconocía el derecho de sindicación, no especificaba las mismas restricciones para ciertos grupos de servidores. 

El reconocimiento de los derechos de sindicación y huelga para los servidores públicos es un reflejo de la importancia que el Estado peruano otorga a la libertad de asociación y expresión en el ámbito laboral. Esta disposición alinea al Perú con los estándares internacionales en materia de derechos laborales, permitiendo a los trabajadores del sector público organizarse para la defensa de sus intereses. 

La exclusión de funcionarios con poder de decisión, cargos de confianza o dirección, y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del derecho de sindicación y huelga es una medida que busca equilibrar el funcionamiento eficiente del Estado y la seguridad nacional con los derechos laborales; sin embargo, esta restricción es un tema de debate en términos de equidad y universalidad de los derechos laborales.

Dentro del Marco Internacional de Derechos Humanos, debemos mencionar a los siguientes instrumentos internacionales relevantes:

• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 16.3): Resalta la importancia de la libertad de asociación, un principio aplicable a los trabajadores del sector público.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XXII): Refuerza el derecho a la asociación.

• Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 20 y 23): Establece la libertad de reunión y asociación y el derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo, respectivamente.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 22.2) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 8.2): Ambos enfatizan la importancia de los derechos de sindicación y huelga.

• Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (Artículos 1 y 9): Específico para la protección del derecho de sindicación en la administración pública y establece procedimientos para la determinación de condiciones de empleo.

La legislación peruana, a través de la norma constitucional, refleja en parte estos principios internacionales; no obstante, las restricciones impuestas a ciertos grupos de servidores públicos generan un área de tensión entre los estándares internacionales y la práctica nacional. 

El Artículo 61 de la Constitución de 1979 no detallaba restricciones específicas como las que se encuentran en el texto de la Constitución actual. Esta evolución refleja un cambio en la percepción y regulación de los derechos laborales en el Perú, posiblemente influenciado por un contexto político y social cambiante. Las restricciones impuestas plantean preguntas sobre la equidad en el acceso a los derechos laborales; la exclusión de ciertos grupos, especialmente aquellos en posiciones de poder y decisión, sugiere una jerarquía en la que algunos trabajadores del Estado gozan de menos protecciones laborales que otros.

Para alinear más estrechamente la legislación peruana con los estándares internacionales, podría tomarse en cuenta lo siguiente:

i) Revisión Periódica de las Restricciones: Evaluar regularmente las restricciones constitucionales a la luz de los avances en el derecho internacional de los derechos humanos y las prácticas democráticas contemporáneas; y,

ii) Mecanismos Alternativos de Representación: Para aquellos grupos excluidos, se deberían establecer vías de representación y negociación que aseguren su inclusión y protección en el ámbito laboral.

El texto constitucional analizado representa un equilibrio entre la garantía de derechos laborales fundamentales y las necesidades administrativas y de seguridad del Estado; aunque refleja un avance en la protección de los derechos laborales, las restricciones impuestas a ciertos grupos de servidores públicos requieren una revisión continua para garantizar una aplicación equitativa y conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

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