jueves, 4 de enero de 2024

CIVIL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Argentina. Medida autosatisfactiva por el seguro obligatorio de tránsito.

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE TRÁNSITO

Autos:V. A. A. c/Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/Medida Autosatisfactiva
País:
Argentina
Tribunal:Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy - Sala I
Fecha:09-10-2023N° de Resolución:C-215553/2022
Cita:IJ-V-LIX-798
Sumario
  1. Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva que requería que se condene a la compañia aseguradora demandada al pago de la suma de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($280.000) en concepto de gastos de sepelio con fundamento en el art. 68 de la Ley N° 24.449 (Ley de Tránsito). Ello, en tanto surge debidamente acreditado el hecho ocurrido del que resultara víctima la pareja de la actora, quién falleciera como consecuencia de un ‘shock hipovolémico’, conforme se desprende del certificado de defunción. Tal circunstancia, torna operativa la ‘obligación legal autónoma’ respecto de los gastos descritos en el artículo mencionado considerados de extrema urgencia, según la Ley N° 24.449

  2. En la ley de tránsito’, el denominado ‘seguro obligatorio’ cumple una función de previsión social o de cobertura básica por la vía de una indemnización ‘autónoma’ de los daños mencionados, ya que no pueden oponerse excepciones que tengan que ver con el seguro en sí mismo y con la culpa de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero, habiéndose apartado de los límites mínimos para cubrir gastos sanatoriales ‘sin establecer límites máximos’ entendiendo que ‘la superintendencia de Seguros de la Nación, solo impone valores mínimos de contratación del seguro’.

  3. Las medidas autosatisfactivas han sido definidas como ‘un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su decaimiento. Es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial’. (cfr. Jorge W. Peyrano, ‘Medidas Autosatisfactivas’, Pág. 27/28, Ed. Rubinzal-Culzoni año 1.999).

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