viernes, 12 de enero de 2024

LABORAL / NORMATIVA. Argentina. DNU 70. Una opinión contraria al interés de los trabajadores.

 Martes 26 de Diciembre de 2023

Propuestas para el inicio de un camino de modernización de las relaciones de trabajo

Iniciado ya un nuevo ciclo de gobierno, a lógicas expectativas de cambios a que da lugar, se suma el hecho de que estará conducido por verdaderos emergentes - ajenos a los espacios, coaliciones y partidos tradicionales - quienes enarbolan un ideario para la gestión del Estado y de la cosa pública, extremadamente distinto al que predominara en lo que va de este siglo y desde tiempo antes.

 

Como otra particularidad, se agrega un estado de cosas que exhibe una dramática realidad que como nunca antes, se ve reflejada de manera incontrastable desde todas las variables macroeconómicas y sociales. Que sin duda, explica y justifica la decisión de la sociedad de iniciar un cambio, dejando de lado ideologías, dogmas, y formas de conducir los destinos del país - forjados en los últimos ochenta años - que hasta ahora parecían inconmovibles e inalterables.

 

En ese contexto, y en estos momentos iniciales - en que el gobierno recientemente elegido, como otra particularidad, sumó a sus filas a dirigentes y a técnicos que hasta hace pocas semanas, durante la competencia electoral ya concluida, estaban enrolados en una de las fuerzas políticas adversarias - confluyen distintas opiniones acerca del modo de superar la situación de crisis que una vez mas se presenta y que atraviesa todas las cuestiones, materias y aspectos de la vida de nuestra sociedad.

 

Más que a declarar una emergencia, quizá ahora las nuevas autoridades apunten encausar los cambios y transformaciones necesarias para superar las graves dificultades de hoy.

 

Desde esta columna de opinión - no es más que eso - circunscribiremos nuestros comentarios y sugerencias estrictamente a lo que podría implementarse para un mejor desenvolvimiento  del mercado de trabajo en general, y en particular,  de las relaciones del trabajo, tanto desde el plano individual como colectivo, tema este que por su relevancia para la calidad y sostenibilidad del empleo, y la superación de la enorme masa de informalidad que se supo crear a lo largo de los últimos años, es materia de análisis y de debate, en el que confluyen ideas y propuestas de toda índole. 

 

Nos proponemos identificar aquí, puntuales iniciativas de cambio que por la gravedad de la crisis sociolaboral que se vive, ameritan ser implementadas de inmediato, en una primera etapa de la acción de gobierno. Dejando para otra instancia y tiempo político, posterior a la necesaria estabilización de las variables socioeconómicas y financieras, el planteamiento de reformas mas integrales y profundas, acerca de institutos y cuerpos normativos que los contienen y que rigen las relaciones individuales y colectivas del trabajo. 

 

Bajo esas premisas, el camino de modificación a iniciarse, a su vez,  a nuestro criterio debería dejar sentadas las bases para ulteriores ajustes y actualizaciones de los dispositivos a crearse, como para permitir abarcar nuevas realidades laborales, a partir de las transformaciones  y dinámica de cambios que puedan tener lugar en la forma de producir y de trabajar, que el orden jurídico deberá  aprehender para luego extender sobre las mismas el arco protectorio que es esencia del derecho del trabajo.

 

Por lo que no debería apuntarse a crear un cuerpo normativo, forzando o blindando como hasta ahora, su perdurabilidad a costa de una desconexión con la realidad económica, social y productiva, y con los modos y formas de trabajo a que dé lugar la dinámica que imponen los cambios y las transformaciones que van teniendo lugar, que no puede desatenderse.

 

Señalado esto, podemos resumir a continuación aquellas materias e institutos pasibles de ser modificados, revisados o bien reemplazados por otras previsiones:

 

1. En el plano de las relaciones individuales del trabajo:  

 

a) Precisamente atendiendo a lo antes explicado, será necesario sustraer a las convenciones particulares del amplio alcance dado a la irrenunciabilidad de derechos que consagra el art 12 Ley de Contrato de Trabajo; teniendo en cuenta que aquellas deben contar con suficiente permeabilidad como para captar y absorber las nuevas realidades tecnológicas y productivas;

 

b) Acerca de esto último, las tecnologías hoy disponibles habilitan a una inmediata digitalización de toda la documentación laboral, alcanzando a libros, al otorgamiento de recibos y de las certificaciones de servicios y de remuneraciones; siendo éstas últimas, además, tradicional fuente de litigiosidad, cabría la derogación del art 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y su reemplazo por un una herramienta digital que permita obtener esas constancias a partir de la habilitación a los sujetos de la relación de trabajo, para tramitarlas y obtenerlas;

 

c) En línea con lo anterior, cabe implementar y exigir un único registro en la situación de trabajo eventual y en cabeza de la propia empresa de servicios y no de los terceros contratantes, dejando de lado al mismo tiempo los efectos perniciosos de la doctrina sentada por el precedente “Vázquez” (1) (art 29 Ley de Contrato de Trabajo);

 

d) La extensión de la responsabilidad en el supuesto de contratación y de subcontratación, podría mantenerse a partir de una más precisa definición de lo que debe entenderse por actividad principal y coadyuvante (art 30 Ley de Contrato de Trabajo) en el que cabe abarcar solamente a los trabajos o servicios estrictamente vinculados a la que lleva adelante el principal, lo que permitirá establecer por esa razón, la esencialidad de las prestaciones del contratista; en tales condiciones no debería mediar extensión de la responsabilidad mientras este último no haya llevado a cabo o ejecutado facetas o fases propias o integradas al proceso productivo que realiza el primero;

 

e) Del mismo modo, cabría redefinir y adecuar a las nuevas realidades sociales y laborales la expresión y alcance del concepto a dar al Salario o Remuneración (art 103 Ley de Contrato de Trabajo) contemplando toda una nueva gama de beneficios y de prestaciones complementarias - a crearse o a redefinir - que por ajenas a lo que es propiamente la retribución de las prestaciones, deben desagregarse, confiriéndoseles distinta naturaleza y carácter, atendiendo a nuevos valores que persiguen las organizaciones, tendientes a contribuir al logro de una mejor calidad de vida laboral y personal;

 

f) La generalización del trabajo remoto a partir del acrecentado uso de tecnologías de la comunicación, urge a la revisión del concepto de Jornada, desligándola de la carga de cumplir determinada cantidad de horas, y en determinados casos, alineándola al cumplimiento de objetivos fuera de todo continente temporal;  por supuesto que sin dejar de lado los máximos emergentes de la Ley 11.544 , que es lo que cabe tutelar, en lugar de regular o normativizar limites menores - como lo propician distintas iniciativas legislativas a estudio -  verdaderamente innecesarios, ya que los sujetos contratantes están habilitados a pautarlos, como de hecho ocurre, siendo muestra de ello lo dispuesto en el art 92 Ter Ley de Contrato de Trabajo; esto podría verse complementado a su vez, con el diseño de un esquema de “banco” de horas compensables u objeto de permuta,  de probada utilidad en muchos procesos productivos y actividades; 

 

g) La extrema y elevada informalidad laboral que se verifica, con indudable impacto social, obliga a idear inmediatas acciones tendientes a facilitar las condiciones de ingreso al mercado de trabajo formal, a integrantes de segmentos sensibles como jóvenes de hasta 30 años de edad; también para quienes busquen primer empleo, y posibilitar el reingreso de adultos mayores de 50 años de edad, bajo nuevos esquemas de contratación, sin que tal promoción tenga por variable de ajuste a las cotizaciones de la seguridad social - que en realidad deben fortalecerse para contribuir a la sostenibilidad y eficacia de sus sistemas y subsistemas - sino reduciendo el costo de la eventual terminación de esos contratos;

 

h) Complementando lo anterior, urge rediseñar con equilibrio y sin extremos como los hasta ahora vistos, un nuevo régimen de prácticas formativas y profesionales, teniendo en cuenta no solo la necesidad de acceder a empleo formal sino también de mantenerlo a lo largo del tiempo, actualizando o adquiriendo habilidades y conocimientos de acuerdo a la velocidad con la que se presenten las innovaciones tecnológicas en los procesos productivos;

 

i) La ya probada ineficacia desde el punto de vista de saneamiento de la informalidad laboral, a que da lugar el régimen sancionatorio de las Leyes 24.013 y 25.323, incentivadoras de litigiosidad a lo largo del tiempo, merece de un rediseño y reformulación a partir de la composición de multas en base a unidades de medida, a nuestro criterio, compuestas por el salario mínimo vital y móvil, y con destino a los regímenes o sistemas o subsistemas que desde la seguridad social,  financien las prestaciones a que da lugar la contingencia de pérdida de empleo, que dicho sea de paso, deberían fortalecerse, a tenor de la dramática sucesión de crisis a las que se vió sujeta a lo largo del tiempo, tanto nuestra economía, como los sectores productivos y por derivación de ello, el mercado de trabajo;

 

j) En lo que hace a la reparación del despido arbitrario, vemos distintas alternativas a considerar, que merecerían un debate amplio y necesarios consensos que en estas horas iniciales quizá no sea posible lograr, lo que es imprescindible para dar paso a un esquema no solo menos oneroso que el actual, sino constitucionalmente sustentable para evitar contingencias judiciales ulteriores como de hecho ha ocurrido con respecto a esta cuestión; por lo pronto, si se trata de sistemas de fondeo como los que vienen siendo promovidos desde distintos ámbitos, se requeriría de una imprescindible estabilización de las variables económicas y de la recuperación de la moneda, además de pautas para una severa y prolija administración e inversión de los recursos, algo que nunca ha sido sencillo y eficaz en nuestro medio.

 

2) En el plano de las relaciones colectivas del trabajo.

 

1) Cabe garantizar la libertad de afiliación sindical y a su vez normativizar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2008 (2) para la conformación de la representación de base a partir de la interpretación que recibieron los alcances de los arts 31 inciso a), 38, 40 y 41 inciso a), 44, 48 y 52 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales;

 

2) Promover la alternancia en la conducción sindical, con limitación de mandatos, permitiendo así la constante renovación de la dirigencia y de sus cuadros;

 

3) Promover un verdadero y periódico control de la representatividad de las entidades sindicales con personería gremial;

 

4) Del mismo modo, instaurar pautas legales como las que contenía el derogado Decreto 1172/2000 para medir eficazmente el grado de representatividad de los empleadores, a otorgarse en base a criterios objetivos y profesionales, como para desde ese plano, también contribuir a revitalizar la negociación colectiva;

 

5) Procurar la descentralización de la negociación colectiva promoviéndola en niveles inferiores;

 

6) En línea con lo anterior, promover la negociación colectiva en el ámbito de pequeñas y medianas empresas, bajo un marco normativo diferenciado y cumpliendo con lo preceptuado sobre el punto por la Ley 25.877.

 

7) A fin de contribuir a un permanente aggiornamiento de los contenidos de las normas convencionales, luego de despejado el flagelo inflacionario como de hecho ocurrió alguna vez hace 32 años, será necesario evitar que aquellas permanezcan ultraactivas e impulsar de antemano la negociación de nuevos acuerdos colectivos.

 

3) Competencia Judicial. Modernización del sistema procesal laboral.

 

Cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución Nacional y con el mandato de la Convención reformadora de 1994, debe implementarse el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Determinada así la competencia de los tribunales de ésta última para entender en las controversias laborales, deberían adoptarse todo tipo de medidas - entre ellas, un fuerte incremento de las facultades instructorias en cabeza de los magistrados - para la mejor gestión de la sustanciación de aquellas, apuntando a reducir de manera drástica los tiempos de proceso. Para esto último, cabría dividir en dos grupos a los tribunales del Fuero, asignando a cada uno causas distribuidas en base a criterios objetivos, según la materia (a unos, despido, extensión de responsabilidad a terceros; a otros, ejecuciones, diferencias salariales, tramitación de exhortos etc); e igual divisoria según  monto, complejidad, cantidad de partes involucradas.

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

Enunciamos estas opiniones e ideas, absteniéndonos de brindar mayores detalles acerca del modo de implementación práctica de cada una, para no exceder la extensión dada a este espacio. Se suman ellas a otras varias, que desde distintos ámbitos se proponen y que componen el debate que en estas horas merece la imperiosa necesidad de modernizar las relaciones laborales, para contribuir junto a otros cambios no menos relevantes, a la normalización del desenvolvimiento de la actividad económica y productiva en el país, y  permitiendo el acceso de muchas mas personas a empleos de calidad, sustentables y dignos.


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