Miércoles 29 de Noviembre de 2023
La presunción contemplada en el art. 71 LO se proyecta únicamente sobre aquellos hechos que sean lícitos y verosímiles
En la causa "A., S. M. c/Servipref s/Acción de amparo" la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, por cuanto se rechazó la demanda instaurada.
La recurrente observó que "se incurrió en arbitrariedad al no valorarse la situación de rebeldía en la que se encontraba la demandada". Entendió a su vez, que el despido discriminatorio no se encontraba controvertido ni rebatido en autos, e imputó la nulidad al informe pericial psicológico.
Las actuaciones fueron iniciadas con el siguiente objeto "que sea declarada la nulidad absoluta del despido discriminatorio impetrado y se reinstale al trabajador en su puesto de trabajo abonando lo salarios caídos correspondientes y adicionando, por su tardanza, los intereses compensatorios devengados". En dicho contexto, la reclamante denunció que el día 27.08.2014 le fue diagnosticado un cuadro de estrés agudo, y que el 01.10.2014 le fue notificado el despido sin causa, al cual le reprocha carácter de discriminatorio por enfermedad.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con la magistrada de grado en tanto la presunción contemplada en el art. 71 LO, "no se proyecta sobre todos los hechos expuestos en la presentación inaugural sino únicamente sobre aquellos que sean lícitos y verosímiles".
Es decir, "la regla presuntiva opera solo con relación a los hechos verosímilmente aprehensibles por medio de la razón, que se compadezcan con el normal suceder de las cosas, y obviamente carece de efectos respecto del encuadre jurídico-legal que pudiera haber realizado el iniciador en su demanda".
Respecto a lo manifestado contra el informe pericial psicológico, los camaristas tampoco hicieron lugar. El informe fue efectuado por el Gabinete Pericial Psicológico de la Facultad de Psicología de la UBA, y concluyó que la actora "no presenta al momento del presente un cuadro psicodiagnóstico que mantenga una relación de causalidad con los hechos de marras".
El pasado 27 de noviembre los Dres. Ambesi y Corach desestimaron los agravios introducidos por la parte actora y ratificaron la sentencia apelada.
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