lunes, 22 de enero de 2024

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. España. Extinciones contractuales de mutuo acuerdo si se producen con otros ceses son despidos colectivos.

Se han de incluir en el despido colectivo las extinciones contractuales de mutuo acuerdo si se producen junto a otros ceses en el mismo periodo de 90 días, si tales extinciones tienen su causa y origen en la iniciativa del empresario

28/12/2023
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Confirma la Sala la sentencia que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho llevado a cabo por la empresa demandada. Declara que se considera que existe despido colectivo de hecho cuando la empresa no ha seguido el procedimiento establecido en el art. 51 del ET, pero ha extinguido la relación laboral de un número de trabajadores que superan los umbrales previstos en el mismo durante un periodo de 90 días, y por motivos que obligan a computarlos a tal efecto por no ser inherentes a la persona del trabajador, si su número es, al menos, de cinco cuando la plantilla es inferior a 100 trabajadores como es el caso de autos.

Iustel

Así, se han producido 7 extinciones de la relación laboral por mutuo acuerdo, que tuvieron lugar durante el mismo periodo de 90 días en el que la empresa procedió unilateralmente a despedir a otros trabajadores, en el marco de un proceso de restructuración de la plantilla. En aplicación de la política de reducción de efectivos hubo un reiterado goteo de extinciones de la relación laboral que dio lugar al anterior proceso de despido colectivo y en ese mismo marco contextual tuvieron lugar las 7 extinciones de contratos de trabajo. Se concluye la que la suma de esas 7 extinciones más los 8 despidos conciliados por la empresa en el mismo periodo de 90 días superan los umbrales legales, lo que por sí solo es suficiente para entender que existe despido colectivo de hecho.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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