lunes, 8 de enero de 2024

FAMILIA / PROCEDIMIENTO. España. Indemnización por el trabajo en casa Y una falsa paternidad.

Las sentencias TOP de Derecho de familia: de la indemnización por el trabajo en casa a una falsa paternidad

Según la AEAFA, estas son las resoluciones que más han consultado a lo largo de 2023 los abogados especializados en conflictos familiares











Las indemnizaciones por el trabajo desarrollado en el hogar por la expareja durante el matrimonio y los conflictos derivados del pago de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que no mantienen relación con sus padres han sido las sentencias que lideran la lista de asuntos más consultados por la abogacía especializada en Derecho de familia a lo largo de 2023. Se trata de un listados que elabora la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) en base a las consultas realizadas por los más de 2.700 juristas que la integran.

Tras un análisis jurídico de los autos más relevantes, que realiza a diario el abogado José Luis Cembrano, se publica una selección en la web de la AEAFA, siguiendo criterios sobre la relevancia de su contenido jurídico, su novedad y su fuerza doctrinal. Y hay seis resoluciones de distintos tribunales que han atraído el interés de los expertos en Derecho de familia.

En primer lugar, está el caso de la indemnización para la exmujer por trabajo doméstico, que reclamaba una compensación indemnizatoria de 172.899 euros por su dedicación durante su matrimonio en régimen de separación de bienes. Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia fijó una compensación económica de 50.000 euros porque el exmarido colaboraba en las tareas domésticas y la exmujer también tenía “la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas de la familia”.

La segunda sentencia más consultada tiene que ver con la extinción del pago de la manutención de la hija por su desafección hacia el padre, que debe estar acreditada, ser duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad de la alimentista, es decir, de la hija. La Audiencia Provincial de Córdoba considera que han quedado acreditados los numerosos intentos de recomponer la relación con la hija por parte del padre, y que "no es razonable ni humanamente exigible pretender que el progenitor siga prestando sostén económico a una hija mayor de edad que en la actualidad ya ha cumplido los 23 años y que ni siquiera le habla”.

La aceptación de la custodia compartida, pese a la opinión del equipo psicosocial y que no exista plan de parentalidad, es otra de las sentencias más revisadas en 2023. El Tribunal Supremo respalda una custodia compartida, aunque la custodia exclusiva actual esté funcionando correctamente y cuente con el respaldo del ministerio Fiscal y del informe psicosocial. Queda acreditado que el padre tiene una gran implicación en el cuidado y atención de su hijo, además de un estrecho vínculo afectivo. El plan de parentalidad es un instrumento que ordena las cuestiones principales del día a día de los hijos en caso de ruptura, e incluye desde la ubicación de la residencia hasta el modelo educativo.

La cuarta resolución tiene que ver con la custodia compartida y el uso de la vivienda. A pesar de ella, se atribuye la vivienda a la expareja durante un tiempo limitado y se fija pensión de alimentos. El Tribunal Supremo considera como interés más necesitado de protección el de la madre, que se encuentra en paro, y por ello se le atribuye el uso de la vivienda durante un año desde la notificación de la sentencia. La diferente capacidad económica de los progenitores justifica también el pago de una pensión de alimentos a cargo del padre, pero no la atribución indefinida del uso de la vivienda, y más en este caso: la hija está próxima a alcanzar la mayoría de edad, con lo que se extinguirá el sistema de guarda establecido.

Otra de las sentencias más consultadas es la que afecta a una pareja que compra una vivienda antes de casarse, pero una de las integrantes aporta más dinero. La vivienda familiar fue adquirida en régimen de copropiedad a partes iguales antes de la celebración del matrimonio, aunque una de las partes hizo una aportación extra de 108.364 euros en el momento de la compra. Tras la ruptura, solicita que se le reconozca una deuda por esa cantidad.El Supremo razona que en la liquidación de la sociedad de gananciales debe tenerse en cuenta la existencia de un crédito que generará intereses. Sin embargo, dado que ambas partes son copropietarias, la persona que aportó más también debe financiar su adquisición, por lo que su crédito contra la otra parte solo puede serlo por la mitad del dinero que invirtió: 54.182 euros.

En este caso no se trata de una deuda de la sociedad de gananciales frente a un cónyuge, sino de una deuda personal por el exceso de dinero que se puso antes de casarse para la compra del inmueble, esto es, para pagar la parte que pertenece privativamente a ambas.

Por último, está la resolución sobre la indemnización de 3.000 euros por ocultar la verdadera paternidad. El afectado pide esa suma por el daño moral sufrido por la ocultación de la verdadera paternidad biológica del hijo, que es de un tercero.El tribunal advierte que se trata de una conducta antijurídica, de naturaleza grave y eventualmente indemnizable. “Desde el punto de vista jurídico, no se puede permitir que todo lo que pase en casa se quede en casa. Hay que superar precisamente el modelo familiar patriarcal, que fomentaba la impunidad”, señala el tribunal.

Sin embargo, en este caso concreto, la sentencia descarta que la demandada ocultara dolosamente la verdadera filiación, que es el requisito básico para que prospere este tipo de indemnización. Aunque el hombre tenía dudas sobre la verdadera paternidad del niño, lo inscribió como hijo suyo en el Registro Civil. “No puede confundirse ocultación con desconocimiento. El actor asumió su paternidad pese a tener dudas, e incluso decidió no practicar la prueba heredobiológica”, señala la Audiencia de Badajoz.

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