Hollywood y el derecho a huelga: ¿Qué lecciones pueden
tomar los consejeros constitucionales?
El corazón de la industria del cine y la televisión dio un salto decisivo de desde la ficción a la realidad. Sus guionistas primero, luego las y los actores -en un gesto de solidaridad sindical que no se producía hace más de 60 años en Hollywood- votaron huelga, reivindicando no sólo una mejor redistribución de la riqueza que genera este sector del entretenimiento mundial, sino también colocando el acento en los procesos tecnológicos que están transformando el modelo de negocio de esta industria, afectando sus condicionales laborales y apuntando, entre otros aspectos, a los contratos insuficientes por el uso de su trabajo en reposiciones y servicios de streaming y a los peligros que se ciernen a futuro por el uso de su trabajo con tecnologías de inteligencia artificial.
"Compartan su riqueza, porque no pueden existir sin nosotros", sostuvo de manera vehemente la presidenta del Sindicato de Actores de Cine-Federación Estadounidense de Artistas de Radio y Televisión, la actriz Fran Drescher, en su discurso reivindicativo del derecho a huelga, y que -aunque dijo que es "triste" llegar a hacerla efectiva- es la única herramienta de presión de las y los trabajadores para lograr una justa retribución por su aporte y levantar demandas que están más allá de lo salarial, colocando el acento en la solidaridad intersindical y en la disrupción tecnológica que está modificando la organización del trabajo de este sector. Una lección mundial del ejercicio del derecho a huelga en toda su plenitud; un derecho que, por cierto, en nuestra legislación vigente está acotado a los procesos de negociación colectiva.
De ahí que, con la mirada puesta en esta huelga hollywoodense, inexorablemente nos lleva a poner atención en lo que está ocurriendo en Chile en el marco del proceso constitucional. En el anteproyecto de la Comisión Experta es un buen punto de partida el que se eleve a la categoría de derecho fundamental el principio del Trabajo Decente y el de "Garantizar el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales", así como también la libertad sindical y la negociación colectiva, extendiendo estos derechos a las y los trabajadores del sector público.
Sin embargo, en el debate que se está produciendo en el Consejo Constitucional se han propuesto enmiendas que elevan a rango constitucional la actual legislación laboral, que desconoce la realidad sobre la actual actividad huelguística del país.
Así lo dejó demostrado el Observatorio de Huelgas Laborales (OHL) de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), al exponer en una audiencia pública ante la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales del Consejo Constitucional su propuesta para garantizar estos derechos, basándose en datos empíricos (analizando el período 1990-2021) que dan cuenta de una inequívoca realidad: las huelgas en Chile ocurren a pesar que se impongan restricciones a su ejercicio. No se puede eludir la evidencia al respecto.
Las paralizaciones ocurren tanto en el contexto de las negociaciones colectivas regladas (huelga legal) como por fuera de estas negociaciones y del Código Laboral (huelgas extralegales), siendo estas últimas recurrentes en el período analizado y movilizan un número mayor de trabajadores respecto de las legales. Durante el año 2021 se produjeron 248 huelgas: un total de 125 fueron extralegales (68 correspondiente al sector privado y 57 al sector público, aun cuando en este sector están explícitamente prohibidas por ley) y sus motivaciones no sólo son por mejoras remuneracionales y condiciones laborales, también por la organización del trabajo e incluso por materias externas a la organización, las cuales la legislación actual limita a hacer huelgas por estas causas.
Además, en términos tácticos, las huelgas en Chile no son violentas. Y de acuerdo al número de días perdidos por paralización de trabajadores, el costo económico es significativo tanto para aquellos que la hacen efectiva como para el país.
A la luz de estos datos, queda claro que las actuales restricciones al derecho a huelga no han significado una menor conflictividad, al contrario, este fenómeno social se ha ido judicializando y ha ido generado más bien un desborde institucional, porque, claramente, la institución no está siendo capaz de regularlos desde sus distintas aristas, tratando de excluir a algunos sectores (como el público), pero también a todas estas paralizaciones de actividades que ocurren fuera de la Negociación Colectiva Reglada.
Las enmiendas no se hacen cargo de la huelga como un fenómeno más allá de lo jurídico. Lo razonable es mejorar el texto propuesto por la Comisión Experta, que consagre el derecho a huelga a las y los trabajadores públicos y privados; no limitarlo, por ejemplo, sólo a los procesos de negociación colectiva intra-empresa; habilitando espacios para un nuevo marco laboral.
En relaciones laborales existe una asimetría inherente y la huelga es la herramienta que tienen las y los trabajadores para equilibrar esta situación. Los guionistas de Hollywood nos muestran los efectos en continuidad operacional y reputación de la industria, en medio de grandes estrenos mundiales, traspasando los límites de la legislación y, literalmente, las fronteras de la ficción.
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