¿Es válida la prueba obtenida gracias a un detective privado para acreditar el incumplimiento laboral por parte de un trabajador?
RESUMEN
El Tribunal Supremo considera improcedente el despido basado en el informe de un detective privado, ya que no existían indicios suficientes para llevar a cabo dicha investigación por incumplimientos laborales.
ANTECEDENTES DE HECHO
· El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde 1993, limpiando los cristales de instalaciones deportivas, desplazándose en coche junto con otro compañero.
· En febrero de 2021, la empresa decidió someterle a seguimiento por detective y con el resultado se acuerda el despido.
· En concreto, le imputaban en la carta incumplimientos relativos a seis días de trabajo por trabajar y conducir bajo los efectos del alcohol, atribuyéndole también el empleo de herramientas de la empresa para usos propios, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, embriaguez habitual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, desobediencia e imprudencia en acto de servicio, abandono del puesto de trabajo sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral.
· El trabajador solicita ante los Tribunales la nulidad del despido por estar basado en una prueba ilícita, vulneradora de su derecho a la intimidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el despido debe calificarse como nulo a consecuencia de una prueba obtenida mediante la contratación de un detective privado, por entender que se ha vulnerado el derecho de indemnidad.
- En primer lugar, el punto esencial gira en torno a la necesidad, o no, de que la empresa acredite que existían indicios de incumplimientos laborales por el trabajador para que sea lícita la prueba del uso del detective.
- El informe del detective es una plasmación de una prueba testifical de los hechos que este observa, lo cual supone, tal como establece el TC, la posibilidad de ser valorada libremente por los tribunales.
- Sin embargo, el trabajador alega que esto vulnera su derecho a la intimidad. No obstante, el seguimiento en su lugar de trabajo no incide en la esfera de su intimidad.
- En todo caso, a pesar de que el Tribunal no aprecia vulneración del derecho a la intimidad, sí considera que no existían indicios para poder utilizar este medio de prueba y, por tanto, debe establecerse como ilícita.
- Por tanto, la falta de acreditación de los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido conlleva que este merezca y sea calificado como improcedente.
CONCLUSIÓN LEXA
El Tribunal Supremo considera que no es posible la utilización de un detective privado para la investigación de un trabajador si no existen claros indicios de que se está incurriendo en algún incumplimiento laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario