viernes, 12 de enero de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Respaldo al fallo de la CNAT que suspende el DNU de Milei en materia laboral.

Juristas respaldaron el fallo de la Cámara del Trabajo que suspende el DNU de Javier Milei en materia laboral

Abogados constitucionalistas y del fuero laboral opinaron sobre la decisión de la sala de Feria de la Cámara del Trabajo que detuvo la aplicación de las reformas laborales que había impuesto el decreto presidencial

La Cámara Nacional del Trabajo aceptó este miércoles el pedido de la CGT y por medio de una medida cautelar suspendió los efectos del título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia impulsado por el gobierno de Javier Milei para desregular la economía. El fallo salió por mayoría y dio cuenta de las “importantes modificaciones de aplicación inmediata” del decreto impugnado con relación a diversos aspectos del ámbito laboral, como las modalidades contractuales, la protección contra el despedido arbitrario y el funcionamiento de las asociaciones gremiales, entre otros. En diálogo con Infobae, distintos especialistas del derecho brindaron su opinión sobre la sentencia, a la que recibieron, en general, positivamente.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que promovió una demanda contra el DNU, afirmó: “Es un fallo excelentemente fundado donde se aplican los precedentes de la CSJ en la materia y queda demostrado que no existe una circunstancia excepcional y que el Congreso no pueda funcionar. Además es una lección sobre cómo se aplica la obra de Alberdi en la actualidad ante el intento del presidente Milei de sustituir al Congreso en la función legislativa”.

Por su parte, Jorge Rizzo, ex titular del Colegio Público de Abogados porteño y otro de los impulsores de una demanda contra el Decreto impulsado por el gobierno de La Libertad Avanza, aseveró: “Es un comienzo realmente halagüeño que pone de resalto que aún funciona en parte el Poder Judicial”. A su criterio, el fallo de la Cámara del Trabajo “condiciona a todos los demás fueros, en particular al Contencioso Administrativo en orden a que ese Poder Judicial es ‘único’ y no se trata de compartimientos estancos”.

El abogado Fernando Vigo —ex presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas— celebró el fallo y coincidió en que hay situaciones excepcionales que justifican que la Cámara del Trabajo se haya pronunciado por su competencia y por hacer lugar a la cautelar porque “si no, el derecho quedaría reducido a la nada”. “Esperemos que ahora se termine diciendo en el fondo del asunto que el decreto es inválido, ilegal, ilegítimo”, añadió.

A su vez, el constitucionalista Jorge Dieguez consideró el hecho de que la resolución haya salido dos votos contra uno “es un dato a tener en cuenta, ya que, cuando no hay unanimidad, le puede servir al Gobierno para relativizar la legitimidad de la decisión”. “Igualmente —añadió— la jueza que votó en disidencia -por María Dora González- no se pronunció sobre el fondo del asunto (la constitucionalidad del DNU) sino que entendió que debía remitirse el caso al fuero Contencioso Administrativo para que resuelva la cuestión de competencia planteada entre ese fuero y el laboral”.

A la hora de evaluar el voto de la mayoría de la Sala de Feria, integrado por los jueces Alejandro Sudera Andrea García Vior, el especialista en derecho constitucional dijo: “Es muy bueno. Analiza la constitucionalidad del DNU con todo rigor constitucional. Descarta esencialmente la necesidad y urgencia por entender que el DNU contiene modificaciones estructurales que, como tales, resultan incompatibles con la situación de necesidad y urgencia que existe la Constitución Nacional”.

Y a su término, agregó: “Asimismo, pone de resalto la propia contradicción del Poder Ejecutivo que dicta una norma de necesidad y urgencia pero la pone en vigencia recién nueve días después al omitir fijar la fecha de entrada en vigencia (una contradicción gruesa) y, al mismo tiempo, remitir el DNU al Congreso incorporándolo en el temario de sesiones extraordinarias dentro de la “ley ómnibus”, otra grave contradicción porque: si estás invocando que el Congreso no puede pronunciarse en tiempo útil ¿por qué lo ponés en extraordinarias?”

En tanto, el abogado constitucionalista Félix V. Lonigro pronosticó que la resolución de la Sala de Feria del Trabajo “seguramente será apelada” y, bajo esos parámetros, “si bien cuando el Estado apela una cautelar en su contra, por ley se suspende la decisión judicial apelada (y por lo tanto la norma dejada sin efecto vuelve a tener vigencia), en este caso una apelación del Estado no le devolverá vigencia al DNU, porque la cautelar fue concedida para proteger a ‘sectores vulnerables’ (que aquí serían los trabajadores), y cuando es así, también por ley -N° 26.854- se establece que la norma cuestionada se mantiene suspendida”.

“Igualmente -concluyó Lonigro-, en febrero la Corte intervendrá en la causa iniciada directamente ante ella por la Provincia de la Roja. Seguramente la Justicia actuará antes que el Congreso para despejar dudas acerca de la vigencia, o no, del Decreto 70/23″.

Por otro lado, la abogada y profesora de derecho constitucional Lorena González Tocci, miembro fundadora de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales, al analizar la resolución dijo: “Esto es algo que iba a pasar por la forma con la que se diagramó el DNU, tan ambicioso en términos de diversidad de materias, con propuestas de reformas tan sustantivas que inexorablemente remiten a competencias legislativas. Era una sentencia previsible. Iba a pasar inexorablemente. Y esto puede volver a pasar en las diferentes acciones individuales y colectivas que están tramitando ante diferentes juzgados. Es una consecuencia de la forma en que se decidió avanzar con un DNU que debió ser desagregado en diferentes leyes”.

En esa línea, González Tocci añadió: “Todo este paquete debió ser gestionado a través de los mecanismos de deliberación legislativa y no a través de un DNU. El error está en la herramienta y las consecuencias por eso son previsibles”.

Asimismo, el abogado constitucionalista Pedro Caminos explicó: “El efecto de la cautelar se refiere únicamente a las normas laborales, porque esa es la representación que invocó la CGT, trabajadores y sindicatos, eso está bien, porque esa es la manera en la cual se plantean procesos colectivos”.

“¿Qué es lo que tiene de discutible el fallo?”, se preguntó Caminos. “Que las medidas cautelares en contra del Estado están reguladas por una ley muy restrictiva. Y habiendo un proceso iniciado en el fuero Contencioso Administrativo Federal, había que determinar con claridad que este proceso de la CGT no tenía que ser absorbido por el proceso que está tramitando en el Contencioso Administrativo. La Cámara de Apelación del Trabajo un poco elude esa discusión y va directamente al análisis de la medida cautelar”.

En los mismos términos, el constitucionalista Martín Oyhanarte expresó: “Esto es una acción colectiva que inicia la CGT contra el Estado nacional. Por lo tanto, es una acción que quedó registrada en el registro de acciones colectivas de la Corte. Si se entiende eso, creo que esto tendría que haberse remitido al fuero contencioso administrativo, porque se está planteando la medida cautelar en el marco de una acción colectiva. Si la CGT hubiese demandado a un empleador, a una empresa o a una cámara de empresas en el fuero laboral, tendría más sentido decir que es distinto al resto de las acciones colectivas, pero como lo hicieron demandando al Estado nacional, esto ya está en el registro de la Corte y, por ende, tendría que haberse resuelto en el fuero contencioso”.

“En cuanto al fondo del asunto, es decir, si es correcto suspender o no la vigencia del DNU, creo que el fallo tiene un acierto, que es estudiar esto medida por medida, ya que el control en el poder judicial es caso por caso. La cuestión laboral se tendrá que ver en este tipo de acción, donde participa la CGT. Habrá otros que se quejen y planteen agravios respecto de otras partes el decreto, pero en principio no correspondería un análisis general sobre la validez o invalidez del DNU en cuanto a su necesidad y urgencia. Este es el principio general que rige en el poder judicial”, precisó Oyhanarte.

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