sábado, 20 de enero de 2024

DERECHO BANCARIO / FRAUDE. Argentina. Responsabilidad de la institución bancaria.

Responsabilidad del banco en fraude cibernético.


Expte. N° 12.853/23 – “D, M E C/ Banco de Formosa S.A. Y/O Q.R.J.R. s/ medida autosatisfactiva” - -CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FORMOSA (Formosa) – 31/08/2023

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Actora solicita una MEDIDA AUTOSATISFACTIVA con el fin de que una entidad bancaria restituya la suma de dinero que fuera transferida desde su caja de ahorros a terceros afirmando no haber realizado dichas operaciones. FRAUDE CIBERNÉTICO Pruebas. De los registros informáticos se evidencia que el día y hora indicados se registra una transferencia de dinero a través del HOMEBANKING de la clienta sin cambio de contraseñas. Cambio de titularidad de la línea telefónica de la actora vía comunicación telefónica de atención al cliente y se solicitó personalmente la reposición de la SIM CARD. Fraude de SIM SWAPPING del que ha sido víctima consistente en la duplica de la tarjeta SIM, toda vez que inmediatamente después de realizadas tales maniobras fue utilizado para validar y/o confirmar la transacción señalada,constituyendo un indicio demostrativo de que terceras personas han podido ingresar y operar en la cuenta bancaria de la actora. Se acredita el NEXO CAUSAL entre el aparente daño y el accionar de la empresa de telefonía el mismo carece de entidad suficiente como para eximir de responsabilidad a la demandada. La entidad bancaria debió adoptar las medidas de seguridad necesarias a los fines de evitar que terceros ingresen al homebanking de su cliente. Se hace lugar a la medida autosatisfactiva

Citar: elDial.com - AADA8D

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