Varios jueces avalan una indemnización adicional al despido si daña al trabajador
Varios tribunales han reconocido en distintas sentencias una indemnización adicional por despido tras apreciar daños morales al trabajador o lucro cesante. De momento, no hay jurisprudencia al respecto y, por tanto, aunque unos jueces valoran conceder este tipo de indemnizaciones, otros, lo rechazan.
Eva Hernández, socia responsable del Departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes, señala a este diario que en determinados casos se ha admitido que en supuestos de despido improcedente (sin que se haya probado por tanto una vulneración de derechos fundamentales, no siendo un despido nulo) se acumule una indemnización complementaria a la legal. "En esos supuestos, los tribunales lo han admitido sobre la base de que la indemnización por despido improcedente era muy exigua (parece que la empresa hubiese podido proceder al despido exclusivamente por el poco sacrificio económico que ello implica) y sobre todo sin una causa real, siendo claro el fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial de extinción del contrato", aclara Eva Hernández.
Como ejemplo, una de las sentencias que reconoció esta indemnización adicional es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 30 de enero de este año. En este caso, una compañía despidió a la empleada, con solo cuatro meses de antigüedad, alegando causas productivas excluyéndola del ERTE por fuerza mayor iniciado días después de este despido. La empresa indemnizó a la empleada con 941 euros (lo que le correspondía por 33 días por año trabajado). El TSJC determinó que la empresa debía pagar a la trabajadora una indemnización adicional de 4.430 euros para compensar el lucro cesante ya que si no hubiera sido despedida antes del ERTE podría haberse acogido a las medidas extraordinarias de desempleo aun no teniendo cotización suficiente.
En otra sentencia del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid del 16 de noviembre de 2021, se le reconoció una indemnización adicional (1.300 euros) a un trabajador en concepto de daños y perjuicios tras el despido improcedente. La cuantía se correspondía a las mensualidades de alquiler en otra ciudad que el empleado tuvo que pagar tras su cese. Sin embargo, en este caso, una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 26 de mayo de 2022 revocó esta indemnización acogiendo el argumento de otros fallos del TSJM (3 de noviembre de 2020 y 7 de junio de 2021) que señalaban que, aunque la Carta Social Europea habilita una indemnización adicional a la de despido improcedente si la compensación es insuficiente, esta Carta es un "menú de derechos" que los Estados pueden elegir aplicar.
La socia del Departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes apunta que se descarta la aplicación de oficio de una indemnización adicional y debe acreditarse en el juicio la situación excepcional del despido. No obstante, reconoce que la corriente mayoritaria de los tribunales es contraria a esta compensación. "Es obvio que el carácter tasado de la indemnización legal ofrece certeza, simplificación en el cálculo, así como seguridad jurídica a las partes. La indemnización legal no es arbitraria ni discriminatoria per se", concluye.
Por otro lado, el Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) de Consejo de Europa se pronunciará a finales de 2024 o inicio de 2025 sobre las demandas planteadas por CCOO y UGT contra la tasación de la indemnización por despido.
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