miércoles, 3 de enero de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. El art. 2 de la ley 25.323 y el régimen de la ley 22.250.

 Viernes 24 de Noviembre de 2023

El art. 2 de la ley 25.323 y el régimen de la ley 22.250

En la causa "S., H. c/Construcciones RU AL SRL y otros s/Despido" la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que es incompatible el régimen indemnizatorio de la ley de contrato de trabajo con la ley 22.250.

 

La actora se quejó contra la decisión de grado que declaró improcedente la multa normada por el art. 2 de la ley 25.323, lo cual a su criterio, tornaba la resolución en arbitraria.

 

Los camaristas resaltaron que en el régimen correspondiente a la industria de la construcción "no está previsto un sistema de estabilidad relativa propia que contemple el pago de indemnizaciones por antigüedad (o despido), sustitutiva de preaviso e integración como las que mencionan esas normas como pauta básica de las sanciones que establecen". 

 

El Sr. S. prestó servicios a favor de los demandados en el marco de la ley 22.250 y este régimen "instituye un sistema de aportes al Fondo de Cese Laboral (ver art. 15 y subs. de la ley 22.250 y ley 25.371) que desplaza, por divergencia, al régimen indemnizatorio de la ley de contrato de trabajo y lo torna, por ende incompatible (arg. arts. 2 LCT y 35 2da. parte de la ley 22250)". 

 

Así recordaron el pasado 23 de noviembre los Dres. Corach y Stornini, destacando que la previsión contenida en el art. 2 de la ley 25.323 se refiere exclusivamente a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, "las que no están previstas para el personal de la industria de la construcción".


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