No es lícita la prueba que avala el despido disciplinario de un trabajador en situación de IT, por realizar actividades incompatibles con sus dolencias, consistente en fotografías obtenidas en el jardín de su domicilio
El TS confirma la sentencia que declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador que, estando en situación de incapacidad temporal, realizó trabajos en el jardín de su domicilio incompatibles con sus dolencias, al haberse basado el despido en unas fotografías incluidas en el informe de un detective privado, con vulneración de su derecho a la intimidad.
Iustel
Señala la Sala que, si bien, conforme al art. 48.1 a) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, se habilita a los servicios de investigación privada la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación de pruebas sobre conductas y hechos privados relativos al ámbito laboral, sin embargo, en ningún caso podrán investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas. El jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de esos otros lugares reservados del trabajador, pues es un lugar en el que solo puede entrarse con su consentimiento, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial. Y es que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.
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