Viernes 22 de Diciembre de 2023
La condena de personas físicas según la Ley General de Sociedades
Llegó la causa “L., C. A. c/Envapol Bolsas S.R.L. y otros s/Despido” a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de considerar los recursos deducidos contra la decisión de grado.
La actora, vencedora en el litigio, cuestionó que no se hubiera condenado solidariamente a las personas físicas emplazadas.
Por un lado, el actor declinó de su reclamo contra el codemandado S. A. A., gerente de la persona jurídica condenada en autos, y en consecuencia, “puede predicarse como responsable de su giro societario y de sus actos irregulares ya que éste, en conjunción con su progenitor fallecido, eran las personas que dirigían la empresa”.
Por otra parte, las tres mujeres emplazadas figuraban como meras colaboradoras en tareas de administración y pago de salarios, “sin que haya denunciado y/o acreditado su injerencia activa en las decisiones societarias adoptadas por su hermano ya que no eran las responsables de su giro aunque, obviamente, tras el fallecimiento de su progenitor, se beneficiaron económicamente con los ingresos societarios”.
La Sala referida recordó que la Ley General de Sociedades, autoriza la condena de las personas físicas vinculadas con la sociedad teniendo presente su poder efectivo dentro de la empresa, que en el caso “se encontraba bajo la égida del hijo varón sin que haya prueba que corrobore que las emplazadas tuvieran un control efectivo del ente”.
En dicho marco, los camaristas resaltaron que el art. 59 de la norma aplicable hace referencia a “los administradores y los representantes de la sociedad que pueden responder ilimitada y solidariamente” y que el art. 56 hace referencia a “reproches patrimoniales hacia socios o los controladores que hicieron posible el fraude legal” y, en el caso, “las tres mujeres emplazadas no gozaban de un poder real que, prima facie, tenía su hermano como gerente societario”.
Por lo tanto, el pasado 14 de diciembre los Dres. Craig y Pose confirmaron el fallo recurrido.
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