Intentar y después despedir: Con el alta médica definitiva de la trabajadora y la indicación de cambio de tareas, el empleador debió primero acreditar la carencia de dichas tareas antes de despedirla
Partes: Ini Bárbara c/ New Model International School S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: I
Fecha: 30-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-123405-AR | MJJ123405 | MJJ123405
Si la trabajadora tenía el alta definitiva con solicitud de cambio de tareas, el empleador debió acreditar la carencia de tareas acordes, antes de instrumentar el despido.
Sumario:
1.-Es procedente concluir que la empleadora no ajustó su conducta a lo dispuesto por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo ni a la buena fe que irradia todo contrato laboral, incluido el momento de la extinción (art. 62 y 63 ) pues al estar acreditado que la trabajadora padeció una afección en sus cuerdas vocales por el uso continuo y forzado de la voz en su desempeño como maestra, ante el alta definitiva con solicitud de cambio de tareas por dicha patología, se instrumentó el despido, sin que se haya acreditado que se encontrara impedida de dar cumplimiento al otorgamiento de trabajos acordes a la situación de salud de la accionante pues no probó que dentro de su estructura no poseyera tareas -de ningún tipo- que pudiera ofrecerle.
2.-Es procedente revocar la sentencia que otorgó una indemnización por daño moral si, pese a que la empleadora despidió incumpliendo las previsiones contenidas en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se advierte que en esa conducta segregatoria subyazca un acto discriminatorio, siendo que, por el contrario, en un momento dado, luego de transitar una relación sin inconvenientes durante casi dos décadas, las partes se hallaron ante una desgraciada realidad consistente en que el estado de salud de la actora que no le permitía realizar las tareas de maestra de grado y es por ello que, más allá de la ausencia de acreditación fehaciente de inexistencia de cargos otorgables a la accionante, no puede colegirse que el distracto haya pretendido encubrir una lesión a la moral de aquella, máxime considerando que al contestar la demanda la accionada depositó una suma de dinero que consideró pertinente para cancelar la indemnización que la norma prevé.
3.-Sin menoscabo de las potestades de organización que le reconoce la ley al empleador por imperio de lo normado en el art. 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, el art. 212 lo condiciona en una medida razonable porque si bien no le impone la obligación de crear un puesto de trabajo innecesario, lo conmina a que extreme las medidas tendientes a sobrellevar el inconveniente con un discernimiento desprovisto de estrictez (cfr. arts. 10 y 63).
No hay comentarios:
Publicar un comentario