viernes, 17 de julio de 2020

LABORAL / DESPIDO. Abandono de trabajo. Improcedencia si había conocimiento por parte de la empleadora de la enfermedad.

Salud o trabajo: No se justifica el despido por abandono de trabajo si la empleadora sabía que las ausencias de la trabajadora respondían a su estado de salud

Partes: Giannaday Valeria Verónica c/ Krisak Marta Susana y otros s/ sent. cobro de pesos- rubros rurales

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario

Sala/Juzgado: I
Fecha: 24-ago-2018

Cita: MJ-JU-M-116463-AR | MJJ116463 | MJJ116463


Es injustificado el despido por abandono de trabajo cuando la empleadora tenía conocimiento que las ausencias de la trabajadora respondían a su estado de salud en virtud de haber ejercido las facultades de control previstas por el art. 210 de la LCT.

Sumario:


1.-Corresponde considerar injustificado el despido por abandono de trabajo cuando es evidente que la empleadora tenía conocimiento certero de que las ausencias de la trabajadora respondían a su estado de salud y por ello, admite haber ejercido las facultades de control que le confirme el legislador (art. 210 , LCT), más en ningún momento probó cuál habría sido el diagnóstico médico y la consiguiente aptitud física de la trabajadora para retornar a sus tareas habituales.

2.-Si la empleadora conocía el impedimento de la trabajadora para cumplir con su actividad laboral por razones de salud (al menos durante los días previos al distracto), claro está que no existió un desinterés de la dependiente en la prosecución del vínculo, en todo caso, la accionada debió demostrar que la trabajadora contaba con el alta médica para reintegrarse a sus tareas y que aún así no lo hizo, pues de lo contrario no podrían considerarse injustificadas las inasistencias y menos aún, convalidarse el abandono de trabajo alegado.

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