Libertad de empresa y la COVID-19
Wilber Medina Bárcena
Viernes, 19 de Junio de 2020
A propósito de las
medidas gubernamentales para la reactivación económica ante la COVID-19, el
autor analiza la libertad de empresa en relación al decreto supremo que amplía
las actividades económicas de la fase 2, advirtiendo beneficios y
cuestionamientos en dicha norma. Previo a ello, señala algunos pronunciamientos
internacionales sobre derechos humanos que, en el marco de la pandemia,
orientarán la elaboración de políticas públicas en favor de los trabajadores.
Es indudable que la pandemia generada por la COVID-19 ha provocado la adopción de medidas extraordinarias que buscan frenar su contagio. El aislamiento social es una de ellas. Si bien la finalidad de esta medida es proteger los derechos a la vida, integridad y a la salud de todas las personas, su prolongada duración también incide negativamente en otros derechos fundamentales como la libertad de empresa, derechos de propiedad privada, derecho al trabajo y a una remuneración, entre otros.
Por ejemplo, muchos propietarios que arriendan sus inmuebles por razón de esta pandemia ven imposibilitados su derecho a cobrar la renta pactada. Este incumplimiento imprevisto afecta el derecho de propiedad privada. El Estado no ha adoptado medida para compensar o paliar esta afectación. No propongo que el Estado pague la renta, pero al menos en el caso de rentas inferiores o iguales a una remuneración mínima vital debió otorgar un bono a favor de los propietarios arrendadores que tributan. Sí, solo al que tributa, en tanto que es un incentivo para el que no lo hace y un beneficio para el que si lo hace.
En el caso de los trabajadores existen pronunciamientos de los organismos internacionales de derechos humanos planteando medidas de protección. En primer lugar, tenemos la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, del 9 de abril de 2020 que, el cual plantea que [1]:
"Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana. En razón de las medidas de aislamiento social y el impacto que esto genera en las economías personales y familiares, se deben procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle".
En segundo lugar, tenemos la Resolución N° 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en la Américas, del 10 de abril de 2020, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda [2]:
"5. Proteger los derechos humanos, y particularmente los DESCA, de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales. Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical".
Por último, tenemos la Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los derechos económicos, sociales y culturales, del 17 de abril de 2020, en la que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas recomienda [3]:
"16. Todos los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados partes deben adoptar medidas reglamentarias apropiadas para garantizar que los empleadores reduzcan al mínimo los riesgos de contagio con arreglo a las mejores prácticas en materia de normas de salud pública. Mientras no se adopten esas medidas, no se puede obligar a los trabajadores a trabajar y se les debe proteger de la aplicación de sanciones disciplinarias o de otra índole por negarse a trabajar sin la protección adecuada. Además, a fin de proteger los empleos, las pensiones y otras prestaciones sociales de los trabajadores durante la pandemia, así como para mitigar los efectos económicos de esta, los Estados partes deben adoptar medidas inmediatas como, por ejemplo, subvenciones salariales, desgravaciones fiscales y el establecimiento de programas complementarios de seguridad social y protección de los ingresos".
Las declaraciones y la resolución citadas forman parte del soft law, siendo relevantes para la elaboración de políticas públicas y medidas en favor de los trabajadores. Por ejemplo, en forma uniforme se recomienda que el Estado debe “adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana”, o “tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todaslas personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia”, o “a fin de proteger los empleos, las pensiones y otras prestaciones sociales de los trabajadores durante la pandemia, así como para mitigar los efectos económicos de esta, los Estados partes deben adoptar medidas inmediatas como, por ejemplo, subvenciones salariales, desgravaciones fiscales y el establecimiento de programas complementarios de seguridad social y protección de los ingresos”.
En nuestro caso, el Estado ha adoptado una subvención salarial (bono) de S/. 760.00 soles para los trabajadores independientes y para los que no están en planilla. El monto de este bono es insuficiente si tenemos en cuenta que la remuneración mínima vital es de S/. 930.00 soles. Es una contradicción que el Estado, por un lado, imponga la obligación de que todo empleador como mínimo debe pagar la remuneración de S/. 930.00 soles para vivir dignamente y, por otro, que el mismo Estado otorgue solo una subvención de S/. 760.00 soles. Además, este bono no ha sido otorgado en proporción al tiempo de duración del aislamiento social.
Con la finalidad de impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras, el Estado ha propuesto cuatro fases para la reactivación de la economía. Al igual que otros países europeos, el Poder Ejecutivo ha decidido convivir con el COVID-19, en vez de buscar su control o eliminación. Solamente el tiempo y la información de la “Sala Situacional COVID-19” nos dirá si fue una decisión correcta o no. En este contexto, se emite el Decreto Supremo N° 110-2020- PCM que amplía las actividades económicas que se reanudarán en la fase 2, previo registro del “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19” en el SICOVID-19 del MINSA.
Su artículo 2.1 dice que se autoriza “la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash”.
Una primera observación es que la exclusión de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco y San Martín, y las provincias referidas no tiene una justificación objetiva si tenemos presente que Lima es la región con mayor número de infectados. En la exposición de motivos se dice que la exclusión es porque “en los últimos días se ha producido un aumento de la notificación diaria de casos”. Si la lógica de excluir es prevenir, entonces Lima también debe ser excluida por tener el mayor número de infectados, ya que no existe garantía de que no habrá un rebrote que, es un riesgo que se viene concretando en algunos países de Europa que han decidido volver a una nueva normalidad.
Una segunda observación es al término “conglomerados”. Todo ciudadano sabe lo que es un Centro Comercial o una Tienda por departamento, pero qué es un conglomerado. En la Ley N° 28846 se define como conglomerado a “una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes o servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro”. Es decir, las cuadras que integran Gamarra y el parque industrial de Villa El salvador, entre otros, son un conglomerado, los que a partir del lunes 22 de este mes, abrirán sus puertas al público con el aforo máximo del 50%.
Una tercera observación es como registrar el Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el caso de los conglomerados, por ejemplo, Gamarra se compone por más de cuarenta cuadras aproximadamente. En cada cuadra habrá más de cuarenta galerías. Y en cada galería habrá más de doscientas tiendas. Entonces, el Plan es por cada tienda o por cada galería.
Sin duda, es una medida en beneficio de la libertad de empresa que debe ser vigilada escrupulosamente por los ministerios y municipios competentes, en tanto que una de las reglas impuestas es respetar el aforo máximo del 50%, así como mantener el distanciamiento social no menos de un metro. Ojalá todos respetemos las medidas sanitarias y aprendamos a convivir con la COVID-19, que repentinamente nos ha impuesto un nuevo concepto de normalidad.
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