La necesaria regulación de las investigaciones internas en la empresa
La falta de pautas legales para la investigación, y la validez de esta en un posterior procedimiento judicial, exponen a las empresas a riesgos jurídicos y económicos
Las investigaciones internas son un complejo equilibrio de derechos e intereses que exigen que se realicen bajo una supervisión y asesoramiento jurídico correcto.
Chocan la obligación de prevenir y detectar conductas ilícitas por parte de la empresa para evitar la sanción penal con los derechos fundamentales de empleados y directivos como son el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de las comunicaciones o, tratándose de cuestiones penales, el derecho del empleado a no incriminarse.
Es más, si la empresa prescinde absolutamente de garantías respecto a los derechos de sus empleados investigados puede tener serias consecuencias negativas como multas por infracción de la ley de protección de datos, o puede que las pruebas que se obtengan de la investigación sean nulas a efectos del procedimiento penal y no sirvan para nada.
Por ello, en el desarrollo de una investigación interna, los responsables de cumplimiento deberán de tomar de inicio algunas decisiones.
La primera, será decidir el órgano interno que tendrá conocimiento y control de la investigación.
La segunda cuestión implica decidir quién realizará la investigación.
Y, por último, el órgano que conocerá y coordinará la investigación se caracterizará por su autonomía para su toma de decisiones, pues lo que resulte de dichas investigaciones podría implicar incluso a directivos o miembros del consejo de administración.
La empresa, en la investigación interna, podrá intervenir los medios de información y comunicación del trabajador siempre que sean titularidad de la empresa y se hayan determinado protocolos de uso a través de los cuales se informe al trabajador de que dichos instrumentos tecnológicos pertenecen a la empresa. Por ello se les debe dar un uso estrictamente laboral, pues en caso contrario será responsabilidad del empleado la información que la empresa encuentre dentro de dichos dispositivos. De esta forma no se vulnerará el derecho a la intimidad. Eso sí, siempre teniendo en cuenta en todo momento el Estatuto de los Trabajadores, que será nuestra guía a la hora de realizar una investigación interna.
En cuanto a las entrevistas que se realicen a los empleados en el marco de una investigación interna, la empresa debe tener en cuenta los derechos que le amparan al investigado en dicha entrevista, incluso se le puede dar al investigado la posibilidad de consultar con un abogado de su confianza, que puede estar presente en la entrevista si así lo solicitara. Pero también el investigado debe saber que está obligado a colaborar con la investigación desde el punto de vista de sus obligaciones laborales. Para evitar complicaciones entre las partes intervinientes en la investigación, es recomendable establecer un protocolo claro y conciso, en el que se enumeren y se establezcan una serie de derechos y obligaciones para el entrevistado, del que deberá ser informado por escrito antes del inicio de la entrevista.
¿Qué debemos hacer con las conclusiones de las investigaciones internas?
En todo caso, las conclusiones de la investigación deben ser reportadas al órgano de administración, salvo que se evidenciara de estas un conflicto por estar este órgano implicado. Este órgano decidirá si reportara a la administración de justicia o lo resolverá de forma interna.
En caso de poner en manos de la justicia las conclusiones de la investigación y la empresa decidiera autodenunciarse, podríamos encontrar las ventajas en los artículos 31 bis, apartado 2º y 31 quater del Código Penal.
Por otro lado, también tendría la posibilidad de acreditar en el órgano jurisdiccional correspondiente la eficacia de su programa de cumplimiento a efectos de exención de la responsabilidad en el caso de que la empresa haya implementado y practicado lo establecido en el programa de compliance al que está sujeta.
En caso de encontrar que el programa implementado es parcialmente eficaz, la empresa podrá acogerse a las atenuantes de confesión y de colaboración previstas en el 31 bis quater del Código Penal.
Pero esta es la teoría, en la práctica, la falta de pautas jurídicas para realizar las investigaciones internas y la validez de las mismas en un posterior procedimiento judicial, exponen a las empresas a riesgos jurídicos y económicos, pues existe un alto grado de incertidumbre sobre lo que puede ocurrir después de dicha colaboración de la empresa con las autoridades judiciales.
Para una mayor seguridad de las empresas en los procedimientos penales sería necesario una regulación jurídica de estos aspectos.
Fátima Rodríguez, responsable del área Penal de Lupicinio International Law.
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