jueves, 30 de julio de 2020

LABORAL / DESPIDO. Bolivia. Coronavirus. Normas que privilegian la estabilidad laboral.

Estabilidad laboral y COVID

La Constitución Política del Estado identifica a la estabilidad laboral como uno de los valores supremos a proteger; el derecho al trabajo y la permanencia laboral es parte del bloque constitucional como derecho fundamental, dándole forma al derecho constitucional para establecer procedimientos sumarísimos a fin de restablecer la estabilidad laboral cuando esta es lesionada.

El artículo 46 parágrafo I. numeral 2. de la carta magna, obliga al Estado ejercer la tutela a favor del trabajador ante despidos injustificados y contra toda forma de acoso laboral. En ese contexto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por disposición del Decreto  Supremo N°  495, que modifica en parte el Decreto Supremo N° 28699, establece la vía directa de la justicia constitucional en caso de reincorporaciones por despidos ilegales, eliminando la subsidiariedad, pudiendo recurrirse por la vía heroica a la acción de amparo constitucional, por considerase la vía más idónea y eficaz para garantizar la vigencia de este derecho fundamental como es la estabilidad laboral. 

Es así, que frente a la pandemia del coronavirus COVID-19, todos los países han tomado medidas duras que fortalecen y blindan la protección al trabajador como la parte más vulnerable de las relaciones laborales, normas que ponen de manifiesto el carácter trascendental de protección preferente y aplicación privilegiada del derecho al trabajo, como en este caso son: los Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo 2020; el Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020; la Resolución Ministerial Nº 189/20 de 18 de marzo de 2020; la Resolución Ministerial 229/20 de 18 de mayo de 2020,  normas que generan un nuevo contexto normativo, basado en los principios esenciales del derecho del trabajo como el protectivo, el principio de progresividad y el principio de razonabilidad a favor del trabajador. 

En ese sentido, los pretendidos despidos, pretextando el cierre de empresas, en la práctica son, en algunos casos, solo pretextos para reducir su carga social y a futuro recontratar con sueldos míseros. Estas malas prácticas atentan contra la estabilidad laboral; el Estado está llamado a proteger efectivamente al trabajador, se trata de cuidar la fuerza productiva de la sociedad, que posterior a la pandemia restablecerá la economía y volverá a generar riqueza.

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