Los convenios firmados en 2019 regularon el teletrabajo de solo el 15% de los empleados
El Ministerio de Trabajo quiere llevar una ley al Consejo de Ministros antes de agosto
El teletrabajo ha irrumpido en el mercado laboral español como un elefante en una cacharrería. De un día para otro, centenares de miles de trabajadores han empezado a trabajar desde sus domicilios, muchos de ellos sin fecha cierta de retorno a sus centros de trabajo. Los expertos han dicho que España ha avanzado en materia de trabajo durante dos meses lo que habría avanzado en 10 o 15 años en circunstancias normales.
De hecho, la mayor evidencia de que el teletrabajo estaba prácticamente ausente en el mercado laboral español es su escasa presencia en los convenios colectivos de trabajo. Según los datos provisionales de la estadística oficial de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo, solo el 4% de los 1.130 convenios firmados en 2019 incluían algún tipo de regulación del teletrabajo.
Así, la totalidad de estos nuevos acuerdos firmados el pasado año afectaban a 2,5 millones de trabajadores, de los que según estos datos, solo el 15% (376.863 asalariados) tenían algún tipo de cláusulas que regulaban el trabajo a distancia en sus convenios.
Se trata de un porcentaje muy bajo que, sin embargo, se duplicó el pasado año, ya que los convenios colectivos que se firmaron en 2017 y 2018, recogían cláusulas que regulaban el trabajo a distancia para el 7,8% y 6,6% de los trabajadores protegidos por estos acuerdos, respectivamente.
Esta escasa presencia del teletrabajo en la negociación colectiva se explica por la poca utilización de esta fórmula de prestación de servicios desde el hogar u otros lugares distintos al centro de trabajo en España. Así, nueve de cada diez ocupados (el 90%) aseguraron que el pasado año no trabajaron desde su domicilio ni un solo día, según los datos oficiales de la encuesta de población activa (EPA). Es más, entre los asalariados aún se teletrabaja menos: el 95% no lo hizo nunca durante 2019.
Tampoco la legislación laboral española recoge exhaustivamente el desempeño del trabajo a distancia, más allá de su definición en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, su cita como fórmula de trabajo flexible para conciliar la vida laboral y familiar o el reconocimiento genérico del derecho a la desconexión, en distintas leyes recientes.
Pero la crisis sanitaria ha hecho que el Gobierno haya decretado el teletrabajo en el domicilio como “preferente”, algo que estará vigente en principio hasta julio, pero sin que esto haya ido acompañado con una regulación específica que desarrolle sus condiciones. Esto está dando lugar a abusos o sobrecargas de trabajo de un alto número de empleados que en muchos casos aportan incluso sus propios equipos informáticos.
Ante esta situación, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiere llevar al Consejo de Ministros un proyecto normativo que regule este modelo antes de agosto, según las fuentes consultadas. Para ello, este departamento ha iniciado ya el procedimiento habitual que empieza con la publicación de una “consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo”, tal y como adelantó Europa Press el domingo pasado. Este trámite persigue recabar, a través de la web del ministerio de Trabajo, la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo. En este caso, recogerá las aportaciones ciudadanas hasta el próximo 22 de junio y Trabajo llevará un proyecto de ley al Parlamento antes de fin de año.
LO QUE QUIERE REGULAR TRABAJO
- Derechos. Las líneas sobre las que el ministerio ha avanzado que quiere legislar en materia de teletrabajo afectan al reconocimiento de su carácter “voluntario y reversible”. Y, como ya reconoce el acuerdo marco europeo, incluirá la “igualdad de trato” de los teletrabajadores, en especial respecto al salario que quieren que incluya una “compensación de gastos”. Pero también respecto a la promoción o formación.
- Organización. Trabajo quiere que la ley regule también los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo. Y los riesgos laborales, sobre todo la fatiga física y mental o el uso excesivo de pantallas y el exceso de conexión
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