Por tutela laboral.
TC escuchó
alegatos de fondo de inaplicabilidad de normas que regulan exclusión temporal
para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
Se adoptó acuerdo en
la causa, quedando la causa en estado de sentencia, designándose como redactor
del fallo, a la Presidenta Ministra Brahm.
11 de junio de 2020
En audiencia celebrada ante el Pleno
del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo del
requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 495, inciso final,
del Código del Trabajo,
y 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, conocida como Ley de
Compras.
Se anunciaron para alegar, sólo por
la parte requirente, el abogado Diego Lizama Castro.
La gestión pendiente incide en autos
laborales, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derecho a la
indemnidad, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y
actualmente, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca por recurso de
nulidad deducido por la requirente.
Al efecto, cabe recordar que la
requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de
igualdad ante la ley ya que, sin razonabilidad o motivación correspondiente, se
condena a ISS a una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con
ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte
demandada en la gestión pendiente. Igualmente, aduce vulneración del principio
de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, toda vez que la
aplicación de las normas cuya inaplicabilidad se pretende, tiene por
consecuencia que se aplique una sanción sin un procedimiento previo legalmente
tramitado. Luego, alega que se infringe el derecho a la propiedad privada, ya
que la aplicación de las normas, tienen por consecuencia una privación del
derecho de propiedad de la Empresa. Finalmente, señala que se desconoce el
contenido esencial de garantías y derechos de los numerales 2°, 3° y 24° de la
Carta Fundamental, afectando con ello la seguridad jurídica.
La parte requirente expuso que la
causa de desvinculación de la trabajadora denunciante no se debería a dos
denuncias deducidas por ella ante la Dirección del Trabajo, sino que por un
exceso en la dotación del personal; recalcando que la empresa lleva a cabo
procesos de desvinculación estrictos, que se supervisan, incluso, por la casa
matriz que se encuentra en Dinamarca. Lo anterior, señala el abogado, refuerza
la argumentación expuesta por la requirente, en cuanto nunca ha sido condenada
por otro procedimiento de tutela laboral, es un caso excepcional y único.
Reitera que se produce una infracción respecto del artículo 19 N° 2 de la CPR,
en cuanto la Ley de Compras no cumple con los requisitos que la doctrina
constitucional ha establecidos como necesarios de cumplirse para que exista
proporcionalidad en una medida. Igualmente, reitera que la Empresa no tiene
oportunidad de alegar la improcedencia en la aplicación del artículo 4 de la
Ley de Compras.
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