viernes, 10 de julio de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Chile. Exclusión de empresas laboralmente condenas de las contrataciones etatales

Por tutela laboral.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad de normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando la causa en estado de sentencia, designándose como redactor del fallo, a la Presidenta Ministra Brahm.

11 de junio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo del requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, conocida como Ley de Compras.

Se anunciaron para alegar, sólo por la parte requirente, el abogado Diego Lizama Castro.

La gestión pendiente incide en autos laborales, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derecho a la indemnidad, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y actualmente, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca por recurso de nulidad deducido por la requirente.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de igualdad ante la ley ya que, sin razonabilidad o motivación correspondiente, se condena a ISS a una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente. Igualmente, aduce vulneración del principio de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, toda vez que la aplicación de las normas cuya inaplicabilidad se pretende, tiene por consecuencia que se aplique una sanción sin un procedimiento previo legalmente tramitado. Luego, alega que se infringe el derecho a la propiedad privada, ya que la aplicación de las normas, tienen por consecuencia una privación del derecho de propiedad de la Empresa. Finalmente, señala que se desconoce el contenido esencial de garantías y derechos de los numerales 2°, 3° y 24° de la Carta Fundamental, afectando con ello la seguridad jurídica.

La parte requirente expuso que la causa de desvinculación de la trabajadora denunciante no se debería a dos denuncias deducidas por ella ante la Dirección del Trabajo, sino que por un exceso en la dotación del personal; recalcando que la empresa lleva a cabo procesos de desvinculación estrictos, que se supervisan, incluso, por la casa matriz que se encuentra en Dinamarca. Lo anterior, señala el abogado, refuerza la argumentación expuesta por la requirente, en cuanto nunca ha sido condenada por otro procedimiento de tutela laboral, es un caso excepcional y único. Reitera que se produce una infracción respecto del artículo 19 N° 2 de la CPR, en cuanto la Ley de Compras no cumple con los requisitos que la doctrina constitucional ha establecidos como necesarios de cumplirse para que exista proporcionalidad en una medida. Igualmente, reitera que la Empresa no tiene oportunidad de alegar la improcedencia en la aplicación del artículo 4 de la Ley de Compras.

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