sábado, 25 de julio de 2020

LABORAL / FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. España. Reconocimiento a trabajador temporal.


TS reconoce el derecho a indemnización por muerte de un trabajador temporal
Salamanca, 24 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) por discriminar a un trabajador temporal reconociendo, de esta manera, el derecho que tienen unos padres a percibir una indemnización por la muerte del empleado municipal, pese a tener un contrato temporal.
Con esta sentencia, que ha notificado este viernes a los medios de comunicación el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se confirma la dictada por la Sala de lo Social del máximo órgano judicial de esta autonomía en contra una decisión del Ayuntamiento de Guijuelo, que avaló el Juzgado de lo Social número dos de Salamanca.
El trabajador tenía un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con una jornada de 18,50 horas semanales y con una duración desde el 14 de abril hasta el 13 de octubre de 2015 como operario de servicios generales.
El trabajador murió el 18 de septiembre de 2015 como consecuencia de un infarto agudo de miocardio que se produjo "cuando acababa de incorporarse a su puesto de trabajo y se encontraba barriendo en Campillo de Salvatierra", según se revela en la sentencia.
En abril de 2016, los padres reclamaron 18.030 euros aunque su pretensión es rechazada por el Ayuntamiento al entender que en el convenio colectivo del Consistorio "no está prevista indemnización para los ascendientes".
Además, también entendió que el trabajador muerto estaba excluido de la cobertura por tener un contrato temporal.
Tras acudir al Juzgado de lo Social de Salamanca, que dio la razón al Ayuntamiento, y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que aprobó la petición de los padres del trabajador fallecido, ahora el Supremo condena al Consistorio de Guijuelo por considerar que ha habido una "discriminación a un trabajador temporal".
De esta manera, reconoce que los padres del fallecido tienen derecho a percibir una indemnización por la muerte del trabajador y a pesar de que tenía un contrato temporal.
Ahora, el Supremo ha avalado que "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida", por lo que en este caso el Ayuntamiento de Guijuelo deberá pagar 30.000 euros a los padres del trabajador fallecido. EFE


No hay comentarios:

Publicar un comentario