TS reconoce el derecho a
indemnización por muerte de un trabajador temporal
Salamanca, 24 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado al
Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) por discriminar a un trabajador temporal
reconociendo, de esta manera, el derecho que tienen unos padres a percibir una
indemnización por la muerte del empleado municipal, pese a tener un contrato
temporal.
Con esta sentencia, que ha
notificado este viernes a los medios de comunicación el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, se confirma la dictada por la Sala de lo Social
del máximo órgano judicial de esta autonomía en contra una decisión del Ayuntamiento
de Guijuelo, que avaló el Juzgado de lo Social número dos de Salamanca.
El trabajador tenía un contrato
de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con una jornada de 18,50
horas semanales y con una duración desde el 14 de abril hasta el 13 de octubre
de 2015 como operario de servicios generales.
El trabajador murió el 18 de
septiembre de 2015 como consecuencia de un infarto agudo de miocardio que se
produjo "cuando acababa de incorporarse a su puesto de trabajo y se
encontraba barriendo en Campillo de Salvatierra", según se revela en la
sentencia.
En abril de 2016, los padres
reclamaron 18.030 euros aunque su pretensión es rechazada por el Ayuntamiento
al entender que en el convenio colectivo del Consistorio "no está prevista
indemnización para los ascendientes".
Además, también entendió que el
trabajador muerto estaba excluido de la cobertura por tener un contrato
temporal.
Tras acudir al Juzgado de lo
Social de Salamanca, que dio la razón al Ayuntamiento, y al Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, que aprobó la petición de los padres del
trabajador fallecido, ahora el Supremo condena al Consistorio de Guijuelo por
considerar que ha habido una "discriminación a un trabajador
temporal".
De esta manera, reconoce que
los padres del fallecido tienen derecho a percibir una indemnización por la
muerte del trabajador y a pesar de que tenía un contrato temporal.
Ahora, el Supremo ha avalado
que "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada,
tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración
indefinida", por lo que en este caso el Ayuntamiento de Guijuelo deberá
pagar 30.000 euros a los padres del trabajador fallecido. EFE
No hay comentarios:
Publicar un comentario